Normativa

La norma 10.ª del Plan General de Contabilidad: qué obliga a hacer con el stock (2026)

Por , fundador de Arume · · lectura de 13 min

Al cierre del ejercicio, cada unidad que tienes en el almacén se convierte en una cifra del balance. El Plan General de Contabilidad dice cómo se calcula esa cifra: a coste, con precio medio ponderado o FIFO, y rebajada si vale menos de lo que costó. Aquí va lo que dice la norma de registro y valoración 10.ª, a quién obliga, qué datos del stock pide, qué cambia en el PGC de pymes y lo que la gente cree que dice y no dice.

La respuesta corta

La norma de registro y valoración 10.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) obliga a valorar las existencias a su coste: precio de adquisición con transportes, aranceles y seguros, o coste de producción. Para productos intercambiables se usa el precio medio ponderado o, si conviene a la gestión, FIFO; LIFO no está admitido. Si el valor neto realizable baja del coste, se registra un deterioro. El PGC de pymes recoge lo mismo en su norma 12.ª.

¿Qué dice la norma?

La norma de registro y valoración 10.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, regula cómo se valoran las existencias. Su primera frase lo resume: los bienes y servicios comprendidos en las existencias «se valorarán por su coste», que puede ser el precio de adquisición o el coste de producción. Todo lo demás de la norma explica qué entra en ese coste, cómo se reparte entre unidades iguales y cuándo hay que rebajarlo.

El precio de adquisición es el importe facturado por el proveedor después de descuentos y rebajas, más «todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles». Los impuestos indirectos solo entran cuando no se pueden recuperar de Hacienda: el IVA soportado deducible, por tanto, no forma parte del coste del stock.

El coste de producción, para quien fabrica o transforma, suma al precio de las materias primas los costes directamente imputables y la parte razonable de los indirectos del periodo de fabricación, calculada sobre la «capacidad normal de trabajo de los medios de producción». Si una línea ha trabajado al 40 % un trimestre, el coste de esa capacidad parada no se puede cargar al stock para inflarlo.

La norma tiene dos apartados más que importan a quien repone: el 1.3, sobre métodos de asignación de valor, y el 2, sobre valoración posterior y deterioro. Los vemos uno a uno porque son los que tocan los datos que tiene tu programa de stock.

¿A quién obliga?

El Plan General de Contabilidad es obligatorio para todas las empresas, en los términos que dice el propio real decreto, aunque las que cumplen ciertos límites pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes (Real Decreto 1515/2007). La valoración de existencias es la misma en los dos: la norma 12.ª del PGC de pymes copia, casi palabra por palabra, los apartados de valoración inicial y métodos de asignación de la 10.ª.

El artículo 2 del Real Decreto 1515/2007 permite aplicar el plan de pymes a las empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al cierre de cada uno al menos dos de estas tres circunstancias: activo total que no supere los cuatro millones de euros, cifra anual de negocios que no supere los ocho millones y plantilla media no superior a cincuenta personas.

  • Distribuidor con 30 personas y 12 millones de facturación: sí aplica la norma 10.ª. Puede usar el PGC de pymes si su activo no pasa de cuatro millones (cumpliría dos de tres), y la valoración del stock sería la de la norma 12.ª, que es la misma.
  • Sociedad pequeña con una tienda online: sí. Ser pequeña no exime de valorar el stock a coste; lo que cambia es el modelo de cuentas, no el criterio.
  • Microempresa: sí en el criterio de valoración. No hay exención de microempresas para valorar existencias; el PGC de pymes tiene criterios simplificados para microempresas en otras materias, no en esta.
  • Autónomo en estimación directa: depende. La obligación de llevar contabilidad conforme al Código de Comercio depende de su régimen en el IRPF y de su actividad; confírmalo con tu asesor.
  • Grupo con varias sociedades: sí, y para los límites del PGC de pymes cuentan las cifras sumadas del grupo, según el mismo artículo 2.
  • Intermediario de materias primas cotizadas: depende. El apartado 3 de la norma, añadido por el Real Decreto 1/2021, le permite valorar a valor razonable menos costes de venta si con ello reduce una «asimetría contable».

Precio medio ponderado o FIFO: cómo se reparte el coste.

Cuando compras el mismo producto varias veces a precios distintos, la norma 10.ª dice cómo asignar valor a cada unidad: «se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión». Y añade una condición que se olvida a menudo: «se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares».

Un ejemplo con números. Un almacén de material eléctrico tiene 200 rollos de cable comprados a 40 euros. Entra un pedido de 300 rollos a 46 euros. Con precio medio ponderado, el coste unitario pasa a (200 × 40 + 300 × 46) / 500 = 43,60 euros, y cada rollo que sale se valora a 43,60. Con FIFO, los primeros 200 rollos que salen se valoran a 40 y los siguientes a 46. Si al cierre quedan 150 rollos, el balance dice 6.540 euros con precio medio y 6.900 euros con FIFO, porque con FIFO lo que queda es lo último que entró.

Para bienes que no son intercambiables (una máquina con número de serie, un pedido fabricado para un proyecto), la norma pide identificación específica: cada unidad con su coste. En repuestos de alto valor, maquinaria o equipos con número de serie, esto obliga a que el programa guarde el coste unidad a unidad, no por referencia.

  • Precio medio ponderado: el método general. Suaviza las subidas de precio; el coste de lo vendido y el del stock final se parecen.
  • FIFO: admitido si conviene a la gestión. Con precios al alza, deja el stock final más alto y el coste de ventas más bajo.
  • Identificación específica: obligatoria para bienes no intercambiables o segregados para un proyecto.
  • LIFO: no aparece entre los métodos admitidos por la norma 10.ª.

Qué hay que registrar del stock.

La norma no habla de almacenes ni de programas, pero para aplicarla necesitas ciertos datos de cada movimiento. Sin ellos no se puede calcular el coste ni defender el deterioro ante un auditor o una inspección.

El cuadro de cuentas del PGC añade un detalle práctico: las cuentas de existencias del grupo 3 (300 mercaderías, 310 materias primas…) «solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio». Al cierre se abonan por el inventario inicial y se cargan por el inventario final, contra la cuenta 610 de variación de existencias. Es decir, la contabilidad no sigue el stock día a día; recibe una foto valorada al cierre, y esa foto sale de tu control de stock.

También se ocupa de la mercancía que viaja: «si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio». Lo que importa es quién es el dueño según el contrato, no dónde está el camión. Lo contamos con más detalle en la guía de stock en tránsito.

  • Cada entrada con su fecha, cantidad, precio neto de factura y descuentos aplicados.
  • Los gastos que se suman al coste: portes de entrada, aranceles, seguros de transporte, con el criterio de reparto entre referencias.
  • Cada salida con su fecha y cantidad, para calcular el coste con el método elegido.
  • El inventario de cierre por referencia y por almacén, incluida la mercancía tuya que está en tránsito o en depósito en casa de un cliente.
  • Las existencias de terceros que tienes en tu almacén, separadas: no son tuyas y no van en tu balance.
  • La antigüedad y la rotación de cada referencia, que es lo que sostiene un deterioro.

Deterioro: cuando el stock vale menos de lo que costó.

El apartado 2 de la norma 10.ª obliga a rebajar el valor: «cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias». El valor neto realizable es, en términos sencillos, lo que puedes sacar vendiéndolo menos lo que cuesta venderlo.

Aquí es donde el control de stock y la contabilidad se tocan de verdad. Un lote de neumáticos de una medida que ya casi no se monta, una colección de ropa de hace dos temporadas o un recambio de un modelo descatalogado pueden seguir en el balance a coste completo aunque nadie vaya a pagar ese precio. La norma pide reconocer esa pérdida, y para hacerlo hace falta saber qué referencias llevan meses sin moverse y a qué precio se están vendiendo las pocas que salen. Es lo que tratamos en la guía de stock muerto.

El deterioro se registra en las cuentas del subgrupo 39 (390 deterioro de valor de las mercaderías, 391 materias primas…) con cargo a la 693 «Pérdidas por deterioro de existencias». Y es reversible: «si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión», con abono a la 793.

Hay dos matices. Para materias primas no se corrige el valor si se espera vender el producto terminado por encima del coste, y en ese caso el precio de reposición puede ser la mejor medida del valor neto realizable. Y lo que ya está vendido en firme no se deteriora si el precio del contrato cubre el coste más lo que falta por gastar.

Plazos y sanciones.

La norma 10.ª no fija plazos ni sanciones propias: dice cómo se valora, no cuándo. Los plazos vienen de la legislación mercantil. En una sociedad de capital, el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a los administradores a formular las cuentas anuales «en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social»; la junta ordinaria debe aprobarlas dentro de los seis primeros meses (artículo 164) y el depósito en el Registro Mercantil se hace dentro del mes siguiente a la aprobación (artículo 279).

Traducido a stock: si cierras el 31 de diciembre, el inventario valorado tiene que estar listo con margen para que las cuentas se formulen antes del 31 de marzo. Un recuento hecho el 31 de diciembre que tarda seis semanas en cuadrarse con el programa se come la mitad de ese plazo.

La consecuencia práctica de valorar mal no es una multa del PGC, es que las cuentas no muestren la imagen fiel que exige el artículo 34 del Código de Comercio. Si la sociedad se audita, una valoración de existencias que no se sostiene puede acabar en una salvedad en el informe del auditor; lo explicamos en la página sobre recuento de inventario y auditoría.

Cómo se lleva en la práctica.

La mayoría de programas de gestión calculan el coste por sí mismos si se configuran bien. Odoo permite elegir por categoría de producto entre coste estándar, coste promedio y FIFO; Business Central asigna a cada producto un método de valoración, y entre sus opciones está LIFO, que el PGC no admite, así que conviene revisar cuál tiene cada ficha. El problema rara vez es el cálculo, es lo que entra en él.

Los fallos que más vemos son tres. Portes y aranceles que se contabilizan como gasto y no se suman al coste del producto, con lo que el stock queda infravalorado. Métodos distintos para productos de naturaleza similar (unas familias en FIFO y otras en medio, por cómo se dieron de alta), que la norma prohíbe. Y referencias que llevan dos años sin vender valoradas a coste completo porque nadie mira la antigüedad.

Un cierre ordenado tiene este orden: cuadrar el stock físico con el del programa (con recuento o con un inventario cíclico bien llevado), cerrar las entradas con todos sus costes, revisar las referencias sin movimiento y las vendidas por debajo de coste, y pasar a contabilidad la foto valorada con el detalle por referencia.

  • Elige un método por familia homogénea y no lo cambies sin motivo; si lo cambias, se explica en la memoria.
  • Reparte los portes de entrada entre las referencias del pedido, por peso, volumen o valor, con un criterio fijo.
  • Saca cada trimestre una lista de referencias sin venta en 6 o 12 meses con su valor a coste.
  • Compara el último precio de venta neto de cada referencia con su coste.
  • Guarda el inventario de cierre valorado y el detalle de cómo se calculó el deterioro.

Lo que la norma no dice.

No dice que haya que hacer un recuento físico el 31 de diciembre. Pide valorar las existencias que hay al cierre; cómo se sabe cuántas hay lo decide la empresa, y si se audita, lo revisa el auditor. Tampoco fija un porcentaje de deterioro por antigüedad. «Todo lo que lleva un año parado se deteriora al 50 %» es una regla interna que puede servir como punto de partida, no una norma: el deterioro tiene que reflejar el valor neto realizable real.

No dice que el coste estándar esté prohibido como herramienta interna. Muchas fábricas trabajan con costes estándar y ajustan las desviaciones al cierre; lo que el balance tiene que reflejar es el coste real según la norma. Y no dice que el precio de venta marque el valor del stock: el valor es el coste, con el valor neto realizable como techo, nunca al revés.

Tampoco dice nada de la previsión de demanda. Pero el deterioro mira al futuro (lo que podrás sacar al venderlo), y una previsión que dice que una referencia venderá 3 unidades al año cuando tienes 400 es un argumento sólido para un deterioro.

Cómo ayuda un sistema de control de stock.

Un sistema de control de stock no valora las existencias por ti ni sustituye a tu asesor o a tu auditor: la valoración y el cumplimiento del PGC son responsabilidad de la empresa. Lo que sí hace es tener ordenados los datos que la norma pide y que suelen faltar al cierre.

En el sistema que montamos, leemos con un usuario de solo lectura las entradas, las salidas y el stock por almacén de tu programa (Odoo, Business Central, Sage, Holded, SAP Business One o un Excel). Con eso el panel enseña el stock parado en euros por referencia y por sitio, la antigüedad de cada lote y la venta prevista de las próximas semanas. Es la lista con la que tu asesor decide el deterioro, y además evita que se acumule: si el sistema ve que una referencia no va a venderse, deja de proponer reponerla.

Si quieres saber cuánto tienes parado antes del próximo cierre, el análisis gratuito de tu stock lo calcula con tus datos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar LIFO para valorar el inventario en España?

No. La norma de registro y valoración 10.ª del PGC admite el precio medio ponderado como método general, FIFO si conviene a la gestión e identificación específica para bienes no intercambiables. LIFO no está entre los métodos admitidos.

¿Los portes del proveedor forman parte del coste del stock?

Sí. La norma 10.ª incluye en el precio de adquisición todos los gastos hasta que los bienes están ubicados para su venta, como transportes, aranceles de aduanas y seguros. El IVA deducible no se suma.

¿Podemos tener unas familias en FIFO y otras en precio medio?

Solo si son de naturaleza y uso distintos. La norma obliga a usar un único método para todas las existencias de naturaleza y uso similares.

¿Cuándo hay que registrar un deterioro de existencias?

Cuando el valor neto realizable (lo que sacarías vendiéndolo menos los costes de venta) es inferior al coste. Se registra como gasto y se revierte si la causa desaparece.

¿El PGC de pymes valora el stock de otra forma?

No en lo esencial. La norma 12.ª del PGC de pymes recoge el mismo coste, los mismos métodos (precio medio o FIFO) y la misma regla de un método por naturaleza similar.

¿La mercancía que viaja a nuestro almacén va en el inventario de cierre?

Si según el contrato ya es tuya, sí. El cuadro de cuentas del PGC dice que las mercaderías en camino propiedad de la empresa figuran como existencias al cierre.

Fuentes

  1. Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad: norma de registro y valoración 10.ª Existencias (texto consolidado, BOE)
  2. Plan General de Contabilidad: grupo 3, Existencias, definiciones y movimiento de las cuentas (BOE)
  3. Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de Pymes: artículo 2 y norma 12.ª Existencias (BOE)
  4. Ley de Sociedades de Capital, artículo 253: formulación de cuentas en tres meses (BOE)
  5. Código de Comercio, artículo 34: imagen fiel de las cuentas anuales (BOE)

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