Normativa
RAEE y excedentes no vendidos: qué obliga a hacer con el stock (2026)
Hasta hace poco, el stock que ya no se iba a vender se tiraba y se daba de baja. Desde 2022, en España está prohibido destruir o llevar al vertedero excedentes no vendidos de productos no perecederos, con los aparatos eléctricos en la lista. Y si el producto es eléctrico o electrónico, el Real Decreto 110/2015 de RAEE añade sus propias reglas. Aquí va qué dicen las dos normas, a quién obligan, qué hay que registrar, qué dice ahora Europa para la ropa y el calzado, y cómo se evita llegar ahí.
La respuesta corta
El artículo 18.2 de la Ley 7/2022 de residuos prohíbe destruir o llevar al vertedero excedentes no vendidos de productos no perecederos, como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, salvo que otra norma o la seguridad lo exijan: primero van a reutilización o donación, y solo después a reciclado. Si son aparatos eléctricos o electrónicos, cuando se desechan son RAEE y el Real Decreto 110/2015 obliga a entregarlos a gestores o sistemas autorizados.
¿Qué dice la norma?
La norma que toca al stock obsoleto de cualquier sector es el artículo 18.2 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: «queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad».
La misma frase dice qué hacer en su lugar: «dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 8». La lista «textiles, juguetes o aparatos eléctricos» es de ejemplos («entre otros»), no cerrada.
Cuando el excedente es un aparato eléctrico o electrónico y se desecha, entra el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Define el RAEE como todo aparato que pasa a ser residuo, incluidos «todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha» (artículo 3), y reparte obligaciones entre productores, distribuidores y gestores.
¿A quién obliga?
El artículo 18.2 de la Ley 7/2022 no distingue por tamaño de empresa ni por sector: se aplica a quien tenga excedentes no vendidos de productos no perecederos. El Real Decreto 110/2015 sí distingue papeles. Un productor, según su artículo 3, es quien fabrica o vende bajo su marca en España, quien revende con su marca aparatos de terceros o quien los introduce profesionalmente en el mercado español desde otro país; un distribuidor es «cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que […] comercialice un AEE».
- Tienda de electrónica con 300 cargadores de un modelo que ya no se vende: sí. No puede destruirlos ni llevarlos al vertedero como excedente; primero reutilización o donación. Si al final se desechan, son RAEE y van a un gestor o sistema autorizado.
- Importador de pequeños electrodomésticos: sí, y además es productor según el RD 110/2015, con inscripción en el Registro Integrado Industrial e información trimestral de lo puesto en el mercado (artículo 8).
- Cadena de ropa con temporadas pasadas: sí por la Ley 7/2022 (textiles), y si es gran empresa, también por la prohibición europea del Reglamento (UE) 2024/1781 desde el 19 de julio de 2026.
- Microempresa con stock de juguetes sin vender: sí por la Ley 7/2022, que no tiene exención por tamaño. Para la norma europea, la Comisión solo ha anunciado fechas para grandes y medianas empresas.
- Distribuidor de alimentación con producto caducado: no por el artículo 18.2, que habla de productos no perecederos. Los alimentos tienen su propia ley; lo vemos en APPCC y almacén.
- Producto retirado por un problema de seguridad: depende. La propia norma exceptúa lo que deba destruirse «conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad».
Qué hay que registrar del stock.
La Ley 7/2022 no crea un libro de excedentes, pero para demostrar que has seguido el orden de la jerarquía necesitas saber qué tenías, qué hiciste con cada partida y cuándo. Sin ese rastro, una baja de stock por «obsoleto» es indistinguible de una destrucción.
El Real Decreto 110/2015 sí pide datos concretos en algunos pasos. Los productores incluyen su número del Registro Integrado Industrial en las facturas a distribuidores (artículo 9). Los distribuidores solo pueden comercializar aparatos de productores inscritos (artículo 11). Cuando un distribuidor recoge un aparato usado de un cliente, emite un albarán con «la fecha de la entrega, tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie, si es posible» (artículo 23).
- Stock sin venta por referencia y almacén, con su antigüedad y su valor.
- Destino de cada partida dada de baja: devuelta al proveedor, vendida en saldo, donada (a quién y cuándo), reacondicionada, entregada a gestor.
- Justificante de entrega o donación, y en RAEE, el documento del gestor o del sistema de responsabilidad ampliada.
- Si eres productor: lo puesto en el mercado por tipo, categoría y uso, para la declaración trimestral.
- Si eres distribuidor: el número de registro del productor de cada aparato que vendes.
Lo nuevo en Europa: ropa y calzado desde julio de 2026.
El Reglamento (UE) 2024/1781, de diseño ecológico para productos sostenibles, añade una prohibición europea para ciertas categorías. El Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión lo resume en su primer considerando: «el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781 prohíbe la destrucción por parte de un operador económico de determinados productos de consumo no vendidos a partir del 19 de julio de 2026». Esos productos están en el anexo VII del reglamento; la Comisión ha comunicado que son prendas de vestir, complementos y calzado.
Según la Comisión Europea, la prohibición se aplica a las grandes empresas desde el 19 de julio de 2026 y está prevista para las medianas en julio de 2030; el reglamento también exige divulgar información sobre los productos de consumo no vendidos que se desechan. El Reglamento Delegado 2026/296 fija las excepciones: productos peligrosos para la salud o la seguridad, productos no conformes con el Derecho, infracciones de propiedad intelectual o productos dañados, entre otras, y cuando se aplica una excepción la destrucción tiene que seguir la jerarquía de residuos.
Para una empresa española de moda, esto se suma a lo que ya decía la Ley 7/2022 desde 2022. La ley española no distingue por tamaño; la europea sí. Qué te aplica en tu caso lo confirma tu asesor.
Plazos y sanciones.
El artículo 18.2 de la Ley 7/2022 está en vigor desde el 10 de abril de 2022. La ley no tipifica una infracción con nombre propio para la destrucción de excedentes en su artículo 108; el régimen de infracciones y sanciones es el general de la ley (artículos 108 y 109), y cómo se aplicaría a un caso concreto lo determina la administración competente. La disposición adicional decimotercera encargó al Ministerio de Derechos Sociales una guía de buenas prácticas para la donación de esos productos.
En RAEE, los plazos del Real Decreto 110/2015 que tocan al stock son tres. Los productores actualizan sus datos del registro en un mes desde cualquier cambio y declaran cada trimestre lo puesto en el mercado (artículo 8). Los distribuidores aceptan sin coste el aparato usado equivalente cuando el cliente compra uno nuevo y, si no lo trae en el momento, le dan por escrito un plazo para entregarlo que «no podrá ser inferior a treinta días naturales» (artículo 22). Su artículo 59, de régimen sancionador, se centra en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que incumplen sus condiciones.
En la norma europea, la fecha clave es el 19 de julio de 2026 para grandes empresas, con julio de 2030 previsto para las medianas, según la Comisión.
Donar stock obsoleto: el lado del IVA.
La jerarquía empuja a donar. En el IVA, regalar stock es en principio un autoconsumo del artículo 9.1.º de la Ley 37/1992, y por tanto una operación gravada. Pero el artículo 79.Tres de esa ley fija la base imponible en el valor de los bienes en el momento de la entrega cuando han sufrido «deterioro, obsolescencia, envilecimiento», y presume «un deterioro total» cuando los adquieren entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 para sus fines de interés general.
En la práctica, donar stock obsoleto a una de esas entidades puede salir con una base imponible cero. Conviene confirmarlo con tu asesor y guardar la documentación de la entidad receptora. Lo desarrollamos en la página del IVA de la mercancía en depósito y en consigna.
Cómo se lleva en la práctica.
Lo que cambia la norma es el orden de las salidas. Antes, la secuencia típica era liquidar lo que se pudiera y tirar el resto. Ahora, la secuencia tiene que poder demostrarse: intentar devolver al proveedor o vender en canal de saldo, ofrecer en donación y, si nada de eso funciona, preparar para la reutilización o reciclar. Tirar al vertedero queda al final, y solo para lo que no admite otra salida.
El cambio afecta también a cómo se da de baja el stock en el programa. Un ajuste negativo con el motivo «obsoleto» ya no basta para saber qué pasó. Conviene tener motivos de baja que digan el destino (devolución a proveedor, venta de saldo, donación, entrega a gestor) y guardar el documento de cada uno, porque es lo que demuestra que se siguió el orden de la ley.
- Revisa cada trimestre el stock muerto: referencias sin venta en 6 o 12 meses con su valor.
- Negocia con el proveedor devoluciones o cambios antes de que el producto quede fuera de catálogo.
- Ten un acuerdo con una o dos entidades receptoras para donaciones, con su documentación.
- En aparatos eléctricos, entrega lo que se deseche a través del sistema de responsabilidad ampliada del productor o de un gestor autorizado, y guarda el justificante.
- Registra en el programa cada baja con su motivo y su destino, no como un ajuste genérico.
Lo que la norma no dice.
No dice que haya que vender el stock obsoleto a cualquier precio. Dice que no se destruya ni se lleve al vertedero mientras haya opciones de reutilización. Tampoco dice que la donación sea siempre posible: la propia frase prevé que «cuando esto no sea posible» se pase a las siguientes opciones.
No dice que el aparato que tienes en el almacén sea un RAEE. Mientras es un producto que puede venderse, es un aparato eléctrico, no un residuo. Pasa a ser RAEE cuando se desecha. Y no dice que la prohibición alcance a los productos perecederos: la ley habla de «productos no perecederos».
Tampoco exime a las microempresas. La Ley 7/2022 no tiene exención por tamaño en el artículo 18.2. Y no dice que las excepciones sean libres: solo las que exijan otra norma, la protección del consumidor o la seguridad.
Un ejemplo: 400 unidades de un modelo descatalogado.
Una cadena de tiendas de electrónica tiene en su almacén central 400 auriculares inalámbricos de un modelo que el fabricante ha sustituido. Llevan siete meses sin venderse en tienda y ocupan dos palés. Antes de 2022, lo habitual habría sido darlos de baja y entregarlos para reciclar.
Con el artículo 18.2 de la Ley 7/2022, la secuencia es otra. Primero, preguntar al proveedor si los recompra o los cambia. Después, venderlos en un canal de saldo o en las tiendas donde el modelo anterior aún tiene salida. Lo que quede, ofrecerlo en donación a una entidad, documentándolo. Solo lo que no tenga ninguna de esas salidas, o lo que esté dañado, acaba como RAEE en un gestor autorizado o a través del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
El dato que más ayuda en este caso es el que la cadena no miró a tiempo: que el modelo había dejado de venderse en la mayoría de tiendas tres meses antes de que se hiciera el último pedido. Con una alerta de stock parado por sitio, el último pedido no se habría hecho y una parte de las 400 unidades se habría vendido moviéndola entre tiendas.
Cómo ayuda un sistema de control de stock.
Un sistema de control de stock no gestiona tus residuos ni te hace cumplir la Ley 7/2022 o el RD 110/2015: esa responsabilidad es de la empresa, y el detalle de tu caso conviene confirmarlo con tu asesor. Lo que hace es atacar el problema antes, que es donde sale más barato: que no llegue a haber excedentes.
El sistema que montamos lee ventas y stock por sitio de tu programa con un usuario de solo lectura, prevé la venta por referencia y semana y deja de proponer reponer lo que no va a venderse. Para lo que ya está parado, el panel enseña el stock parado en euros por referencia y por sitio, y puede proponer moverlo a donde sí se vende antes de que se quede obsoleto. Una transferencia entre tiendas a tiempo es la forma más simple de reutilización. Puedes verlo con tus datos en el análisis gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Podemos tirar el stock que no se vende?
No si son productos no perecederos. El artículo 18.2 de la Ley 7/2022 prohíbe destruirlos o llevarlos al vertedero; primero van a reutilización o donación, después a preparación para la reutilización o reciclado.
¿Afecta la prohibición a una microempresa?
La Ley 7/2022 no tiene exención por tamaño en el artículo 18.2. La prohibición europea para ropa y calzado se aplica a grandes empresas desde el 19 de julio de 2026 y está prevista para medianas en 2030, según la Comisión.
¿Un aparato eléctrico sin vender es un RAEE?
No mientras sea un producto que puede venderse. Pasa a ser RAEE cuando se desecha, y entonces tiene que ir a un gestor o sistema autorizado según el Real Decreto 110/2015.
¿Qué tenemos que hacer como distribuidor de aparatos eléctricos?
Vender solo aparatos de productores inscritos en el Registro Integrado Industrial, informar sobre la recogida de RAEE y aceptar sin coste el aparato usado equivalente cuando el cliente compra uno nuevo.
¿Cuándo se puede destruir un excedente?
Cuando otra norma lo exija o por protección del consumidor y seguridad. En la norma europea de ropa y calzado, las excepciones las fija el Reglamento Delegado (UE) 2026/296.
¿Tiene IVA donar stock obsoleto?
Es un autoconsumo, pero si se dona a entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 para sus fines, el artículo 79.Tres de la Ley del IVA presume deterioro total. Confírmalo con tu asesor.
¿Quién es productor de aparatos eléctricos a efectos del RAEE?
Según el artículo 3 del RD 110/2015, quien los fabrica o vende con su marca en España, quien revende con su marca aparatos de terceros, quien los introduce profesionalmente desde otro país y quien vende a distancia a España desde fuera.
Fuentes
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, artículo 18: medidas de prevención y prohibición de destruir excedentes (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 110/2015, artículo 22: recogida de RAEE por los distribuidores (BOE)
- Reglamento Delegado (UE) 2026/296: excepciones a la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos (DOUE, vía BOE)
- Comisión Europea, Representación en España (9 de febrero de 2026): prohibición de destruir ropa y calzado no vendidos
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 9 y 79: autoconsumo y base imponible en donaciones (BOE)