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¿Qué diferencia hay entre caducidad y consumo preferente?

Por , fundador de Arume · · lectura de 5 min

Definición

La fecha de caducidad se usa en alimentos microbiológicamente muy perecederos y, según el artículo 24 del Reglamento (UE) 1169/2011, pasada esa fecha el alimento no se considera seguro. La fecha de consumo preferente, que el reglamento llama fecha de duración mínima, es aquella hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas bien almacenado. Para el stock, la primera es un límite duro de venta; la segunda, un límite de calidad.

Las dos fechas parecen lo mismo en la etiqueta y para el almacén son cosas distintas. Una marca hasta cuándo el alimento es seguro; la otra, hasta cuándo conserva su calidad. Reponer igual los dos tipos de producto es la forma más rápida de tirar mercancía.

¿Qué es exactamente cada fecha?

El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, define la fecha de duración mínima como la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente (artículo 2.2.r). En la etiqueta aparece como «consumir preferentemente antes del…».

La fecha de caducidad la regula el artículo 24: en alimentos microbiológicamente muy perecederos que puedan suponer un peligro inmediato para la salud tras poco tiempo, la fecha de duración mínima se sustituye por la de caducidad, y después de esa fecha el alimento no se considera seguro conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 178/2002.

También se le llama

Consumo preferente: fecha de duración mínima, «best before» en inglés. Caducidad: «use by» en inglés. En los ERP aparecen como fechas del lote: Odoo, por ejemplo, permite configurar por producto un tiempo de caducidad, un tiempo de consumo preferente, un tiempo de retirada y un tiempo de alerta, y calcula con ellos las fechas de cada lote.

Cómo se expresa la fecha

El anexo X del reglamento fija el formato: «consumir preferentemente antes del…» cuando la fecha incluye el día, y «consumir preferentemente antes del fin de…» en los demás casos. Para alimentos de duración inferior a tres meses basta con día y mes; entre tres y dieciocho meses, mes y año; y más de dieciocho meses, el año.

Ejemplo propio de lo que esto significa al reponer. Un distribuidor manda yogures (caducidad, vida de 28 días) y galletas (consumo preferente, vida de 9 meses) a 30 tiendas. Si una tienda vende 12 yogures por semana y recibe con 21 días de vida, no tiene sentido mandarle más de 30: lo que sobre caduca. Con las galletas, un envío de seis semanas de venta no es un problema de fecha, sino de capital.

Ojo con esto

Confusiones frecuentes:

  • Tratar el consumo preferente como si fuera caducidad y retirar producto apto. La Ley 1/2025 recoge entre las medidas voluntarias para quien vende al consumidor final incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima (artículo 12.2.c).
  • Recibir sin comprobar la vida restante: un lote con poca vida al llegar condiciona todo lo que se puede mandar.
  • Sacar por orden de llegada en vez de por fecha: con productos con fecha, lo correcto es FEFO.
  • Reponer con la media de venta sin mirar la fecha: en productos de caducidad corta, el tope del envío es la venta esperada antes de caducar.
  • Este texto es un resumen; qué fecha debe llevar cada producto lo decide el fabricante con la norma, y conviene confirmarlo con tu asesor.

Dónde aparece en el sistema

Si tu ERP guarda fechas por lote, el sistema las lee y limita cada envío a lo que el sitio puede vender antes de la fecha, y avisa de lotes que no llegarán a venderse donde están para moverlos a tiempo a un sitio que venda más. En el panel, el stock con fecha próxima aparece aparte. Lo vemos en panaderías y frescos y en hostelería.

Términos relacionados

Para seguir:

Preguntas frecuentes

¿Se puede vender un producto pasada la fecha de consumo preferente?

El reglamento solo dice que hasta esa fecha el alimento conserva sus propiedades; no la trata como límite de seguridad, a diferencia de la caducidad. Qué puedes hacer con ese producto en tu caso concreto conviene confirmarlo con tu asesor o con la autoridad sanitaria.

¿Y pasada la fecha de caducidad?

Según el artículo 24 del Reglamento (UE) 1169/2011, después de la fecha de caducidad el alimento no se considera seguro. Para el stock es un límite: lo que no se venda antes, es merma.

¿Cómo calculamos cuánto mandar de un producto con caducidad corta?

Con la venta prevista del sitio durante la vida que le queda al lote al llegar, no con la media semanal sin más. Si la vida es corta, se manda menos y más a menudo.

¿Nos obliga la Ley 1/2025 a vender con descuento lo que está cerca de fecha?

No. El artículo 12.2 lo recoge como medida voluntaria para las empresas que venden al consumidor final. Las obligaciones de esa ley están en otros artículos, como el 6.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DOUE L 304, en BOE): art. 2.2.r, art. 24 y anexo X
  2. BOE: Ley 1/2025, art. 12 (medidas de buenas prácticas para empresas que venden al consumidor final)
  3. Odoo 18: fechas de caducidad por lote y estrategia FEFO

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