Normativa

SILICIE y el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales: qué obliga a hacer con el stock (2026)

Por , fundador de Arume · · lectura de 13 min

Una fábrica de cerveza, una bodega grande o un depósito fiscal de bebidas no llevan un inventario: llevan dos. El de gestión, para saber cuánto pedir, y el fiscal, que la Agencia Tributaria recibe asiento a asiento por el SILICIE y que tiene que reflejar «la imagen fiel de la realidad física» de lo que hay en el establecimiento. Aquí va qué dice el Reglamento de los Impuestos Especiales y la Orden HAC/998/2019, a quién obliga y a quién no, los plazos, las mermas y lo que se confunde a menudo.

La respuesta corta

El SILICIE es el sistema por el que fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre llevan en la sede de la AEAT la contabilidad de existencias de los productos sujetos a impuestos especiales, como cerveza, vino o bebidas derivadas. Cada entrada, salida o proceso se suministra en 24 horas hábiles, o en 5 días hábiles si se envía desde el sistema contable propio. Lo regulan el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales y la Orden HAC/998/2019.

¿Qué dice la norma?

El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995) obliga a los titulares de los establecimientos afectados por estos impuestos a llevar una contabilidad de los productos objeto de los impuestos y, en su caso, de las materias primas para obtenerlos, «con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles». Esa contabilidad debe reflejar «los procesos, movimientos y existencias», incluidas las diferencias que aparezcan en el almacenamiento, la fabricación o la circulación, separando productos, epígrafes y regímenes fiscales.

El artículo 50.2.a dice cómo: si se trata de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales o fábricas de vinagre, mediante un sistema contable informático a través de la sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos. Ese sistema es el SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales). Lo desarrolla la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, en vigor desde el 1 de enero de 2020, modificada por la Orden HAC/1505/2024, que rige desde el 1 de enero de 2025.

La modificación de 2024 añadió al artículo 1 una frase que resume el espíritu: la contabilidad «deberá reflejar la imagen fiel de la realidad física de las cantidades» recibidas, expedidas, empleadas, autoconsumidas, fabricadas, obtenidas y almacenadas en cada momento. También creó el ejercicio contable (artículo 4 bis), que coincide con el año natural, se abre con un asiento de existencias iniciales y se cierra dentro de los dos meses siguientes al fin del plazo de suministro del último mes.

El artículo 51 del Reglamento completa el cuadro con los recuentos: quien lleve cuentas de existencias hará al menos un recuento al final de cada trimestre natural y regularizará los saldos el último día del trimestre. Para los productos envasados, el 51.3 pide agruparlos por clase, tipo de envase y capacidad, para que contar sea posible.

¿A quién obliga?

El artículo 2 de la Orden HAC/998/2019 obliga a llevar la contabilidad por la sede de la AEAT a los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, con la salvedad del artículo 13 para pequeños elaboradores. Quien no es ninguna de esas figuras pero está afectado por la normativa (por ejemplo, ciertos usuarios de alcohol o detallistas de gasóleo bonificado) lleva su contabilidad en un sistema informático propio o en libros foliados en papel, según el artículo 11.

Estos son los casos que más preguntan las empresas de bebidas que reponen a bares, tiendas o almacenes. Sirven para orientarte; quién está dentro en tu caso lo confirma tu asesor fiscal o la oficina gestora.

  • Fábrica de cerveza: sí. Es una fábrica a efectos de impuestos especiales y lleva el SILICIE; la orden permite agregar por cocimiento o lote las fases de cocción, fermentación y maduración (artículo 4.2.b).
  • Bodega que elabora más de 100.000 litros de vino al año: sí, por SILICIE. El artículo 13 de la orden lo dice para elaboradores de vino y bebidas fermentadas.
  • Bodega pequeña, de hasta 100.000 litros al año sumando todos sus establecimientos: depende. Puede pedir a la oficina gestora llevar la contabilidad en libros foliados en papel (artículo 13.1); si no lo pide o no se lo autorizan, SILICIE.
  • Destilador artesanal: depende. Igual que la bodega pequeña, puede ser autorizado a llevar libros en papel.
  • Depósito fiscal o almacén fiscal de bebidas alcohólicas: sí. Está en la lista del artículo 2 de la orden.
  • Distribuidor que compra cerveza, vino o licores con el impuesto ya pagado y los reparte a hostelería: en general no lleva SILICIE, porque no es una fábrica ni un depósito o almacén fiscal. Si su almacén está inscrito como alguna de esas figuras, sí. Confírmalo con tu asesor.
  • Bar, restaurante o tienda que vende al público producto con impuesto pagado: no está entre los obligados del artículo 2.

Qué hay que registrar del stock

Cada asiento se refiere a un movimiento, un proceso o una existencia (artículo 4 de la orden) y los productos se identifican por un conjunto de campos fijado en el anexo: epígrafe fiscal, código de epígrafe, código NC (la nomenclatura combinada de aduanas), clave, descripción y referencia. El artículo 3.3 exige que cualquier producto o materia prima con distinta identificación tenga un reflejo contable diferenciado.

Además, la identificación tiene que separar el grado de transformación (primeras materias, productos en curso, terminados y, en su caso, subproductos) y, cuando se aplican porcentajes reglamentarios de pérdidas según el envase, el tipo de envase. Para una cervecera, eso quiere decir que el barril de 30 litros y la botella de 33 centilitros de la misma cerveza son cuentas distintas, igual que la malta en silo y el mosto en fermentación.

Hay simplificaciones. En la cerveza no hace falta reflejar las materias primas que no sean objeto del impuesto ni tengan contenido en extracto (artículo 3.2). La cerveza sin alcohol puede ir en un asiento mensual agregado, y las salidas por ventas al por menor de bebidas alcohólicas con impuesto devengado, en un asiento diario por producto (artículo 4.2). La orden también exige que todo asiento esté justificado por un documento (albarán, documento administrativo electrónico, parte de fabricación) y que el detalle de los inventarios esté a disposición de la inspección en el propio establecimiento (artículo 10).

La consecuencia práctica es que el inventario fiscal no se puede rehacer a fin de mes: se construye movimiento a movimiento, y las diferencias con lo que hay en el almacén se explican en el recuento trimestral o se convierten en un problema.

Plazos y sanciones

El artículo 5 de la orden fija el plazo general: el suministro de cada asiento se hace «dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes» al movimiento, la operación o el proceso; el asiento de apertura, dentro del primer mes del ejercicio. Si el establecimiento ha optado por suministrar desde su propio sistema contable informático (artículo 6), debe registrar el asiento en ese sistema en 24 horas y enviarlo a la AEAT en cinco días hábiles, y puede considerar agosto inhábil a efectos del envío. La AEAT lo explica así en sus preguntas frecuentes del SILICIE. La opción se pide antes del año en que surte efecto y se mantiene al menos ese año.

Los recuentos son trimestrales (artículo 51 del Reglamento) y la documentación se conserva en el establecimiento durante el plazo de prescripción del impuesto (artículo 50.1).

Las sanciones están en el artículo 19 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, además de la Ley General Tributaria. Es infracción grave la existencia de diferencias en menos de materias primas, productos en curso o terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes autorizados, puestas de manifiesto en recuentos de la Administración. Se sanciona con el 50 % de las cuotas que corresponderían a esos productos, con un mínimo de 300 euros. La fabricación con incumplimiento de requisitos o la tenencia con fines comerciales sin acreditar el pago se sancionan con el 100 % de las cuotas y un mínimo de 1.200 euros.

Y las diferencias en más dentro de fábricas o depósitos fiscales tampoco son buena noticia: el artículo 52.3 del Reglamento las manda cargar en la contabilidad y sancionarlas como infracción de índole contable o registral, salvo sanción especial.

Cómo se lleva en la práctica

La mayoría de establecimientos con volumen llevan el SILICIE desde su ERP o desde un módulo de un proveedor especializado conectado al ERP, que traduce cada albarán, cada parte de fabricación y cada documento de circulación en un asiento con sus campos. Es la vía del artículo 6, la que da los cinco días hábiles. La alternativa es teclear asientos en el formulario web de la sede, que solo es razonable con pocos movimientos.

El punto débil casi nunca es el envío: es que el stock de gestión y el fiscal no cuadren. Pasa cuando las roturas en el almacén no se registran el mismo día, cuando una devolución de un cliente entra como mercancía nueva o cuando un barril se cambia de referencia sin asiento. Al llegar el recuento del trimestre, la diferencia aparece y hay que explicarla.

Por eso las empresas que lo llevan bien hacen recuentos parciales más a menudo de lo que exige el reglamento, sobre todo de las referencias de más rotación, y comparan cada semana existencias contables con existencias físicas. Para una cervecera con 40 referencias entre barril, lata y botella, contar cinco o seis cada semana es más llevadero que contarlas todas el 30 de junio.

También ayuda planificar la producción con la demanda real: fabricar de más no es solo stock inmovilizado, es producto terminado en el depósito fiscal que hay que contabilizar, almacenar con sus condiciones y, si caduca, dar de baja con su justificante.

Lo que la norma no dice

No obliga a tener un ERP. Según la AEAT, llevar y suministrar los asientos desde un sistema contable propio es opcional: si no se elige, se suministran directamente en la sede, en 24 horas. El sistema propio no tiene un formato definido por la AEAT ni requiere autorización.

No obliga a todo el que vende alcohol. Las obligaciones de la orden recaen sobre los establecimientos de su artículo 2 y los que la normativa de impuestos especiales afecta de forma expresa. El distribuidor de producto con impuesto pagado que no es depósito ni almacén fiscal suele quedar fuera, aunque sí tiene que poder acreditar el pago si se le pide, como recuerda el artículo 19 de la Ley.

No dice cuánto stock tener ni cómo reponer. El SILICIE es un registro fiscal de lo que pasa; las decisiones de cuánto fabricar o mandar a cada cliente son de gestión.

Y no convierte cualquier merma en infracción. El Reglamento fija porcentajes reglamentarios de pérdidas según producto y envase; lo que se sanciona como grave son las diferencias en menos que excedan esos porcentajes en recuentos de la Administración.

Un ejemplo: una cervecera con tres formatos

Imagina una cervecera de tamaño medio en Navarra que vende cuatro estilos en barril de 30 litros, en lata de 33 centilitros y en botella de 75 centilitros, y que reparte a hostelería de varias provincias desde su propio depósito. Para el SILICIE, eso son al menos doce cuentas de producto terminado, más las materias primas con extracto y los productos en curso por cocimiento.

Cada salida de barriles a un distribuidor es un asiento con su documento de circulación; cada cocimiento, uno o varios asientos agregados por fase; cada rotura de un palé de latas en el almacén, una diferencia que hay que justificar. Si la empresa ha optado por suministrar desde su ERP, todo eso se registra en 24 horas y se envía en cinco días hábiles.

El problema que ve la responsable de administración no es enviar los asientos: es que en el recuento de septiembre faltan 14 barriles de una referencia y sobran 9 de otra, porque en agosto se cargaron mal dos pedidos y la devolución de un bar entró como stock nuevo. Explicar esas diferencias con documentos lleva días.

Lo que cambia las cosas es mirar cada semana, no cada trimestre, las referencias en las que el stock contable y el físico se separan, y fabricar según la demanda prevista de cada zona para no llenar el depósito de un estilo que en invierno vende la mitad. El inventario fiscal y el de gestión se parecen más cuanto menos producto sobra.

Cómo ayuda un sistema de control de stock

Lo decimos claro: nuestro sistema no suministra asientos al SILICIE ni sustituye al módulo de impuestos especiales de tu ERP. La contabilidad fiscal es una obligación de la empresa y conviene que tu asesor revise cómo la llevas. Lo que hace un sistema de control de stock es que el stock de gestión esté más cerca del fiscal y que se fabrique y se mande lo que se va a vender.

Leemos ventas, stock y movimientos del programa que ya usas (Odoo, Business Central, Sage, SAP Business One o un Excel) con un usuario que solo puede leer. Cada semana proponemos cuánto mandar a cada cliente o almacén, con el porqué, y avisamos cuando una referencia se va a quedar a cero o cuando sobra. Para una cervecera, eso es saber qué barriles de qué estilo necesitará cada zona antes de programar cocimientos.

El panel enseña las diferencias que conviene mirar antes del recuento: referencias con stock negativo, movimientos sin contrapartida, existencias que no se mueven. Al asistente se le pregunta «¿cuántos barriles de 30 litros de rubia quedan en el depósito y cuántos salieron esta semana?» y contesta con los datos de tu programa diciendo de dónde sale cada cifra.

Antes de contratar puedes verlo con tus datos en la simulación con tus datos, o empezar por el análisis gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tenemos para suministrar cada asiento al SILICIE?

Veinticuatro horas hábiles desde el movimiento, según el artículo 5 de la Orden HAC/998/2019. Si has optado por suministrar desde tu propio sistema contable, lo registras en él en 24 horas y lo envías en cinco días hábiles, con agosto inhábil a efectos del envío.

Somos una bodega de 60.000 litros. ¿Podemos llevarlo en papel?

Puedes pedirlo. El artículo 13 de la orden permite a la oficina gestora autorizar libros foliados en papel a los elaboradores de vino y bebidas fermentadas que no superen 100.000 litros al año sumando todos sus establecimientos. Sin esa autorización, SILICIE.

Repartimos cerveza a bares con el impuesto pagado. ¿Tenemos que llevar SILICIE?

En general no, si tu almacén no está inscrito como fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción o almacén fiscal, que son los obligados del artículo 2. Sí tienes que poder acreditar que el impuesto está pagado. Confírmalo con tu asesor fiscal.

¿Cada cuánto hay que hacer recuento de existencias?

Al menos al final de cada trimestre natural, regularizando los saldos el último día del trimestre, según el artículo 51 del Reglamento de los Impuestos Especiales. La Administración puede además hacer recuentos cuando lo considere oportuno.

¿Qué pasa si en un recuento falta producto?

Si la diferencia en menos excede los porcentajes reglamentarios de pérdidas y la detecta la Administración en fábrica o depósito fiscal, el artículo 19 de la Ley 38/1992 la califica de grave: 50 % de las cuotas correspondientes, con un mínimo de 300 euros.

¿Vuestro sistema envía los asientos a la AEAT?

No. El suministro al SILICIE lo hace tu ERP o tu proveedor de impuestos especiales. Nosotros leemos el stock y los movimientos para proponer envíos y señalar diferencias antes del recuento.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales (texto consolidado), artículo 50 (controles contables)
  2. BOE: Reglamento de los Impuestos Especiales, artículo 51 (recuentos de existencias)
  3. BOE: Orden HAC/998/2019, contabilidad de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación (texto consolidado con la Orden HAC/1505/2024), artículos 2 a 6 y 13
  4. BOE: Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, artículo 19 (infracciones y sanciones)
  5. AEAT, SILICIE, preguntas frecuentes: suministro de asientos contables a partir del sistema contable interno

¿Quieres saber qué pasa con tu stock?

Mándanos un export de ventas y stock y te devolvemos un informe corto: roturas, dinero parado y qué cambiaríamos primero. Sin compromiso.

hello@arume.io

Escríbenos por WhatsApp

Cuéntanos tu proyecto

Te contesta Manuel en menos de 48 horas laborables. Sin compromiso.

O por WhatsApp