Glosario
¿Qué es una mercancía peligrosa y qué cambia en el stock?
Definición
Una mercancía peligrosa es la que, por sus propiedades, solo puede transportarse por carretera cumpliendo las reglas del ADR. En España, el Real Decreto 97/2014 regula esas operaciones: carta de porte, instrucciones escritas y, en las empresas que lo necesitan, consejero de seguridad. Para el stock significa tres cosas: el producto debe estar identificado como peligroso en el maestro de artículos, su almacenamiento tiene un tope, y no todos los envíos se pueden juntar en la misma furgoneta.
Un bidón de disolvente y un bidón de agua pesan lo mismo en el albarán, pero no se mueven igual. La mercancía peligrosa trae papeles, embalajes y límites que condicionan cuánto puedes tener, cómo lo repartes y con quién viaja.
Qué es exactamente
Mercancía peligrosa es aquella cuyo transporte por carretera está prohibido o solo se permite bajo las condiciones del ADR, el acuerdo europeo de 1957 sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, o de otras normas específicas. Así la define el Real Decreto 97/2014, que regula esas operaciones dentro del territorio español y remite al ADR para casi todas las definiciones técnicas.
El ADR las ordena en nueve clases: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes y peróxidos orgánicos, tóxicas e infecciosas, radiactivas, corrosivas y un grupo de materias diversas. Cada sustancia lleva un número ONU de cuatro cifras. Para tu stock, lo importante es que esa clasificación se guarde como dato del producto: sin ella, ningún cálculo de reposición sabe que esa referencia tiene reglas aparte.
También se le llama
Mercancías peligrosas, ADR (por el acuerdo), dangerous goods (DG) en inglés, materias peligrosas o simplemente «peligrosos» en el almacén. Los productos químicos de limpieza, las pinturas, los aerosoles, los gases y los combustibles son los casos más comunes en distribución.
Un ejemplo
Un distribuidor de pinturas y disolventes tiene autorizado almacenar hasta 2.000 litros de líquidos inflamables (la cifra la fija la instalación y su autorización, no el sistema; aquí es un dato de ejemplo). El disolvente viene en bidones de 25 litros: caben 80. Vende unos 20 bidones a la semana, el proveedor tarda 2 semanas en servir y quiere 10 de seguridad. Cobertura necesaria: 20 × (2 + 1 de revisión) = 60, más 10 = 70 bidones. Cabe, con 10 de margen.
Ahora añade el otro producto inflamable del mismo almacén, un barniz que vende 8 botes de 5 litros a la semana. Con la misma lógica necesita unos 28 botes (140 litros). La suma, 1.750 + 140 = 1.890 litros, sigue dentro. Pero si llega un pedido grande de un cliente y la venta sube un 30 %, la suma pasa de 2.000 y hay que decidir qué se pide y qué se sirve en directo desde el proveedor. El tope es compartido y por eso se calcula en conjunto.
El transporte añade su parte. Según el Real Decreto 97/2014, quien expide debe entregar al conductor la carta de porte antes de empezar, y el transportista debe llevar a bordo las instrucciones escritas del ADR. Lo que se carga en una furgoneta de reparto no siempre se puede mezclar con otros productos.
Ojo con esto
Qué suele fallar con las mercancías peligrosas:
- Productos sin clasificar en el programa: si el campo ONU o la clase están vacíos, nadie lo ve hasta que el transportista lo pide.
- Calcular máximos por referencia sin sumar el tope de la zona de almacenamiento: cada producto cabe, todos juntos no.
- Repartir en la misma ruta lo que no se puede cargar junto: la propuesta de envío debe conocer esas incompatibilidades.
- Dar por hecho que una cantidad pequeña queda fuera de las reglas: el ADR contiene exenciones según cantidades, pero se miran en el ADR vigente y con tu consejero de seguridad, no a ojo.
Dónde aparece en el sistema
El sistema lee de tu programa si una referencia está marcada como peligrosa y la trata aparte: respeta el tope de almacenamiento por zona que le indiques, no mezcla en un mismo envío lo que tú le marques como incompatible y te enseña, junto a cada propuesta, cuánto queda del tope. La decisión sobre qué se puede almacenar y transportar es de tu empresa y de tu consejero de seguridad; el sistema no certifica nada, solo hace que el cálculo no ignore tus reglas.
En la simulación con tus datos se ve si, con el tope, habrías tenido más roturas de las necesarias o te habrías quedado corto en semanas de máximo.
Términos relacionados
Maestro de artículos, stock máximo por ubicación, albarán, unidad logística y trazabilidad por lote. Sectores donde aparece: suministros industriales y material eléctrico y ferretería.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ADR?
Es el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, de 1957, que se actualiza cada dos años. En España, el Real Decreto 97/2014 lo aplica también al transporte dentro del territorio nacional.
¿Estamos obligados a tener un consejero de seguridad?
Depende de la empresa y de lo que transporte o carga. El Real Decreto 97/2014 dedica un capítulo al consejero de seguridad para las empresas que lo necesitan según el ADR. Si tienes dudas, confírmalo con tu consejero o con la administración competente.
¿Puede el sistema impedir que mandemos algo incompatible?
Puede respetar las incompatibilidades que le des: no proponer mezclar ciertas referencias en el mismo envío y avisarte. La responsabilidad de la carga sigue siendo de quien la prepara y expide.