Normativa
El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos: qué obliga a hacer con el stock (2026)
En un almacén de pinturas, de productos de limpieza industrial, de fitosanitarios o de material de piscinas, cuánto stock guardas no es solo una decisión de compras. A partir de ciertas cantidades, el Real Decreto 656/2017 exige proyecto, certificados cada cinco años, seguro y revisiones anuales. Aquí va qué dice, con qué umbrales, cómo se suman, qué hay que registrar del stock y por qué un pedido demasiado grande puede meter tu almacén en otra categoría.
La respuesta corta
El Real Decreto 656/2017 aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas MIE APQ 0 a 10. Se aplica a almacenes de productos peligrosos según el Reglamento CLP en establecimientos industriales, almacenes y comercios que no sean de pública concurrencia, a partir de las cantidades de su tabla I: por ejemplo, 50 litros de líquidos inflamables de categoría 1 o 2. Pide comunicar la instalación, certificar cada cinco años y un seguro.
¿Qué dice la norma?
El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) y once instrucciones técnicas complementarias, de la MIE APQ-0 (definiciones) a la MIE APQ-10 (almacenamiento en recipientes móviles). Según su artículo 1, regula el almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos clasificados conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) en «toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia».
Las instrucciones técnicas se reparten por tipo de producto o de recipiente: líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos (APQ-1), óxido de etileno (APQ-2), cloro (APQ-3), amoníaco anhidro (APQ-4), gases en recipientes a presión móviles (APQ-5), líquidos corrosivos y tóxicos en recipientes fijos (APQ-6 y APQ-7), fertilizantes a base de nitrato amónico (APQ-8), peróxidos orgánicos (APQ-9) y almacenamiento en recipientes móviles (APQ-10). Para un distribuidor que guarda bidones, garrafas, aerosoles y envases en estanterías, la que más pesa es la APQ-10.
El artículo 2 tiene la parte que importa a quien gestiona stock: quedan fuera del reglamento los almacenamientos «de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla I». Es decir, el reglamento se activa por cantidad almacenada, y la cantidad almacenada la decide tu política de reposición.
¿A quién obliga?
Obliga al titular de la instalación de almacenamiento. El artículo 7 lo dice sin rodeos: el titular «será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como de su correcta explotación». No hay exención por tamaño de empresa; las exenciones son por cantidad y por tipo de establecimiento.
- Distribuidor de pinturas y disolventes con un almacén con 2.000 litros de líquidos inflamables en envases: sí. Supera con mucho los 50 litros de la tabla I para las categorías 1 y 2.
- Taller o empresa de mantenimiento con 30 litros de disolvente inflamable de categoría 2: no aplica el reglamento, porque está por debajo de 50 litros. El artículo 2 obliga aun así a seguir las medidas de seguridad del fabricante y su ficha de datos de seguridad.
- Tienda abierta al público con productos químicos en la sala de venta: no le aplica el RAPQ en esa zona, porque excluye los establecimientos de pública concurrencia. Según la guía técnica del Ministerio, ahí las medidas vienen del Código Técnico de la Edificación. Su almacén trasero sin público sí puede estar dentro.
- Almacén con mercancía de paso para cambiar de camión: depende. El artículo 2 excluye el almacenamiento en tránsito según la definición de la APQ-0 y las estancias temporales para cambiar de modo de transporte.
- Empresa que usa producto químico para una obra de mantenimiento una vez al año: depende. La APQ-10 excluye los productos para construcción, reparación o mantenimiento si se usan como máximo una vez al año, in situ y sin superar lo necesario para 10 días y 30 días de almacenamiento.
- Microempresa: sí, si supera las cantidades. No hay exención de microempresas en el RAPQ.
Los umbrales y la regla de la suma.
La tabla I del artículo 2 da, por clase y categoría de peligro, la cantidad a partir de la cual aplica el reglamento (columna 5) y la cantidad a partir de la cual hace falta proyecto (columna 6). Algunos valores de la columna 5: líquidos inflamables de categoría 1 (H224) y 2 (H225), 50 litros; de categoría 3 (H226), 250 litros; aerosoles inflamables, 50; aerosoles no inflamables, 200; sólidos inflamables de categoría 1, 500 kilos; corrosivos para los metales (H290), 1.000; toxicidad aguda de categoría 1, 50. Los gases inflamables y comburentes tienen umbral cero.
La nota de la tabla es la que más se olvida: «en ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 agrupadas por el tipo de peligro […] superará el valor de 1». Un almacén con 30 litros de inflamable de categoría 2 (30/50 = 0,6) y 120 litros de categoría 3 (120/250 = 0,48) suma 1,08: ya está dentro, aunque cada producto por separado estaría fuera.
La guía técnica de aplicación del Ministerio (versión 5, de 2026) aclara que la suma se hace «por almacenamiento», y que dos almacenamientos son independientes cuando «los riesgos específicos de cada uno de ellos no incidan sobre el otro». Repartir aerosoles por toda una nave no los saca del cómputo si están en la misma zona de riesgo.
Para la APQ-10, su artículo 4 permite sustituir el proyecto por una memoria firmada por el titular entre las cantidades de las columnas 5 y 6 de su propia tabla. Para líquidos inflamables de categorías 1 y 2, esa franja va de 50 a 300 litros en el interior de edificios y de 50 a 500 en el exterior; para la categoría 3, de 250 a 3.000 en el interior y a 5.000 en el exterior.
Qué hay que registrar del stock.
El RAPQ mira la capacidad de almacenamiento, no el stock de un día. Pero para saber si estás dentro o fuera, y para mantenerte donde te has declarado, necesitas conocer tu stock por clase de peligro y por zona. El artículo 4 pide en el proyecto «la relación de los identificadores de los productos» con su clasificación CLP y «la cantidad máxima de cada producto», con las fichas de datos de seguridad. Esa cantidad máxima es, en la práctica, un techo de stock.
La APQ-10 añade obligaciones que se apoyan en datos de inventario: las fichas de datos de seguridad «estarán disponibles en la versión correspondiente al producto almacenado» (artículo 9.1); cuando se mezclan clases en una misma pila o estantería, se considera todo el conjunto de la clase más restrictiva (9.2); los productos se guardan en envases cerrados y, siempre que sea posible, en sus envases originales (9.7 y 9.9). Y hay que mantener registros del plan de mantenimiento y de la formación del personal.
- Clasificación CLP de cada referencia (clase, categoría e indicación de peligro H) en la ficha del producto.
- Stock por referencia, por zona o almacenamiento y por clase de peligro.
- Suma de cocientes por almacenamiento, recalculada con el stock máximo previsto.
- Versión vigente de la ficha de datos de seguridad de cada producto almacenado.
- Ubicación por estantería o pila, para aplicar la regla de la clase más restrictiva.
- Registros de revisiones, mantenimiento y formación.
Plazos y sanciones.
Antes de poner en servicio, ampliar o modificar la instalación, el titular presenta ante la comunidad autónoma el proyecto (o la memoria), el certificado del director de obra y la acreditación del seguro, o una declaración responsable si la comunidad lo permite (artículo 3). Cada cinco años desde la puesta en servicio, un organismo de control habilitado emite un certificado de conformidad que el titular presenta a la comunidad autónoma (artículo 5); también cada cinco años se hace la prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías enterradas.
El artículo 7.2 exige una póliza de responsabilidad civil «con cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo». Las instrucciones técnicas añaden revisiones anuales propias: la APQ-10 (artículo 16) y la APQ-1 (artículo 51) piden revisar las instalaciones cada año. La baja de la instalación, o una modificación que la saque del reglamento, se comunica a la comunidad autónoma (artículo 3.9).
Las infracciones se sancionan según el título V de la Ley 21/1992, de Industria (artículo 9), y la comunidad autónoma puede acordar la paralización temporal, total o parcial, de la actividad mientras no se corrijan las deficiencias.
Por qué la reposición decide si estás dentro.
En un almacén con química, la cantidad máxima declarada es un límite de stock tan real como el espacio en las estanterías. Un pedido grande para aprovechar un descuento de fin de año puede llevar la suma de cocientes por encima de lo que dice tu memoria o tu proyecto, y entonces la instalación ya no es la que comunicaste.
Por eso en este sector el cálculo de cuánto pedir tiene una restricción que no tiene una ferretería normal: a «cuánto voy a vender» se suma «cuánto me cabe por clase de peligro en cada zona». Una previsión ajustada reduce el stock medio, y con él el riesgo de pasarte. Lo contamos desde el lado del cálculo en cuánto pedir.
Cómo se lleva en la práctica.
La forma habitual es empezar por la ficha de producto. Cada referencia peligrosa lleva en el programa de gestión su clase y categoría CLP y sus frases H, tomadas de la ficha de datos de seguridad. Con eso se puede sacar en cualquier momento un listado de stock por clase y por almacén, y calcular la suma de cocientes.
Lo que no suele estar en el programa es el máximo declarado. Está en el proyecto o en la memoria, en un PDF que nadie mira al hacer un pedido. Pasarlo al programa como límite por clase y por almacén es lo que convierte una obligación de papel en un control que actúa antes de que llegue el camión.
- Campo de clase y categoría CLP en la ficha de producto, con la fecha de la ficha de datos de seguridad.
- Almacenes o ubicaciones del programa que coincidan con los almacenamientos declarados.
- Stock máximo por clase y zona configurado como límite al proponer pedidos.
- Informe mensual de suma de cocientes con el stock real y el previsto.
- Aviso antes de aceptar un pedido de compra que supere el máximo.
Lo que la norma no dice.
No dice que por debajo de los umbrales no haya obligaciones. El artículo 2 obliga en las instalaciones excluidas a seguir las medidas de seguridad del fabricante, que debe entregar al menos las fichas de datos de seguridad. Y siguen aplicando la prevención de riesgos laborales y la protección contra incendios.
No dice que la tienda abierta al público quede libre de normas: dice que el RAPQ no se aplica en zonas de pública concurrencia, donde la guía técnica remite al Código Técnico de la Edificación. Tampoco dice que repartir el stock por la nave reduzca la cantidad que cuenta: la suma es por almacenamiento, y la independencia entre almacenamientos se justifica técnicamente.
No fija un stock máximo para tu empresa: lo fija tu proyecto o tu memoria, según lo que declaraste. Y no dice cómo se lleva el inventario; pide conocer los productos, su clasificación y la cantidad máxima.
Un ejemplo: el almacén de un distribuidor de pinturas.
Un distribuidor de pinturas y disolventes tiene un almacén de recipientes móviles dentro de una nave. Guarda, entre otros, disolvente universal (líquido inflamable de categoría 2), esmaltes sintéticos (categoría 3) y aerosoles de pintura (aerosoles inflamables). Su memoria declara como máximo 280 litros de categorías 1 y 2 en el interior.
En octubre llega una oferta de fin de año: 20 cajas de 12 botellas de un litro de disolvente con un descuento fuerte. Son 240 litros. Si en ese momento ya hay 90 litros en la estantería, el almacén pasaría a 330 litros de categoría 2, por encima de los 280 declarados y de los 300 litros de interior a partir de los que la APQ-10 deja de admitir memoria y pide proyecto. Lo que parecía una decisión de compras es una modificación de la instalación.
La forma de evitarlo no es renunciar al descuento, es planificar: con una previsión de cuánto disolvente se va a vender en las próximas semanas, el pedido se reparte en entregas que mantienen el stock por debajo del máximo. Es el mismo cálculo de reposición de siempre con un tope más, que en este sector es tan importante como el espacio.
Cómo ayuda un sistema de control de stock.
Un sistema de control de stock no hace tu proyecto ni tu memoria, no clasifica tus productos y no garantiza que tu almacén cumpla el RAPQ: eso es responsabilidad del titular, con su técnico competente y el organismo de control. Lo que sí hace es ayudarte a no salirte de lo declarado.
El sistema que montamos lee el stock por almacén de tu programa con un usuario de solo lectura y calcula cada semana qué reponer y cuánto. Si tu ficha de producto tiene la clase de peligro, podemos añadir el máximo por clase y zona como límite: la propuesta de pedido no lo supera, y el panel avisa cuando el stock previsto se acerca. Así el pedido se ajusta a lo que vas a vender y a lo que te cabe. Puedes probarlo con tus datos en el análisis gratuito.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos litros de inflamable aplica el reglamento APQ?
Según la tabla I del artículo 2 del RD 656/2017, 50 litros para líquidos inflamables de categorías 1 y 2 y 250 litros para la categoría 3, sumando los cocientes de cada tipo de peligro.
¿Cómo se suman productos distintos para ver si estamos dentro?
Se divide la cantidad almacenada de cada uno entre su umbral y se suman los cocientes por tipo de peligro. Si la suma pasa de 1, se aplica el reglamento. La guía del Ministerio dice que se calcula por almacenamiento.
¿Nuestra tienda abierta al público tiene que cumplir el APQ?
La zona de pública concurrencia queda fuera del RAPQ; según la guía técnica, ahí rige el Código Técnico de la Edificación. El almacén sin público del mismo local sí puede estar dentro.
¿Cada cuánto hay que pasar la inspección APQ?
El artículo 5 exige un certificado de un organismo de control cada cinco años desde la puesta en servicio. Además, instrucciones como la APQ-10 y la APQ-1 piden revisiones anuales.
¿Qué seguro pide el reglamento?
El artículo 7.2 exige una póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía con una cuantía mínima de 400.000 euros por siniestro.
¿Puede un pedido grande sacarnos de lo que declaramos?
Sí. El proyecto o la memoria fija la cantidad máxima por producto. Si el stock la supera, la instalación deja de ser la comunicada; por eso conviene que la reposición respete ese máximo.
¿Qué pasa si estamos por debajo de los umbrales?
El reglamento no se aplica, pero el artículo 2 obliga a seguir las medidas de seguridad del fabricante, que debe entregar al menos las fichas de datos de seguridad. Siguen aplicando otras normas, como la de prevención de riesgos laborales.
Fuentes
- Real Decreto 656/2017, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos e ITC MIE APQ 0 a 10 (texto consolidado, BOE)
- RD 656/2017, artículo 2 del Reglamento: ámbito y tabla I de cantidades (BOE)
- RD 656/2017, artículos 5 y 7 del Reglamento: control cada cinco años y seguro (BOE)
- RD 656/2017, ITC MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles», artículo 2 (BOE)
- Ministerio de Industria y Turismo, Guía técnica de aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, versión 5 (2026)