Normativa

Verifactu y el Real Decreto 1007/2023: qué obliga a hacer con el stock (2026)

Por , fundador de Arume · · lectura de 12 min

Desde que se anunció Verifactu, muchas empresas han preguntado si su programa de almacén también tiene que cumplirlo. La respuesta corta es que el reglamento regula los sistemas que expiden facturas, no los que cuentan cajas. Pero la frontera no siempre está clara cuando el mismo programa factura y lleva el stock. Aquí va qué dice el Real Decreto 1007/2023, a quién obliga y desde cuándo según el texto vigente hoy, qué toca del stock y qué no.

La respuesta corta

Verifactu es el nombre del sistema que crea el Real Decreto 1007/2023: los programas que expiden facturas deben generar registros de facturación íntegros, encadenados e inalterables, y pueden remitirlos a la AEAT. Afecta a sociedades, autónomos y no residentes con establecimiento permanente. Según el texto consolidado del BOE, las sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. No regula el inventario ni el almacén.

¿Qué dice la norma?

El Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento que establece los requisitos de los «sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación». Su artículo 1 define el sistema informático de facturación como el conjunto de hardware y software «utilizado para expedir facturas» mediante tres acciones: admitir la entrada de información de facturación, conservarla y procesarla para producir otros resultados.

El artículo 8 fija qué tiene que garantizar ese sistema: «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación». Cada factura genera un registro de alta (artículo 10), con el NIF del emisor y del destinatario, número y serie, fechas, tipo de factura, descripción general de las operaciones, importe total, régimen de IVA y otros datos. Las correcciones se hacen con registros nuevos, nunca borrando los anteriores, y los registros se encadenan con una huella o «hash» (artículo 12).

El artículo 16 llama «Sistemas VERI*FACTU» a los que remiten todos los registros a la Agencia Tributaria de forma automática e instantánea. Esos sistemas se presumen conformes por diseño y no necesitan firmar electrónicamente cada registro. El sistema que no los remite tiene que cumplir el resto de requisitos de forma local.

El reglamento desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, que es más amplio: habla de sistemas que soporten «los procesos contables, de facturación o de gestión». Esa diferencia entre la ley y el reglamento es la que explica la confusión con el stock.

¿A quién obliga?

El artículo 3 dice a quién: a los obligados tributarios «que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad». Si facturas a mano o con un programa de texto, el reglamento no te obliga a cambiar a un programa; si usas uno, tiene que cumplirlo. También obliga a quienes producen y comercializan esos programas.

  • Sociedad que factura con su ERP (Odoo, Business Central, Sage, Holded, SAP Business One): sí. El módulo de facturación tiene que cumplir el reglamento; el proveedor del programa debe ofrecer la versión adaptada.
  • Autónomo con actividad económica que factura con un programa: sí, con el plazo del resto de obligados.
  • Empresa acogida al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII): no. El artículo 3.3 excluye a quien lleva los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
  • Empresa con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra: depende. El artículo 1.3 deja a salvo los regímenes forales, que tienen sus propios sistemas; si el domicilio fiscal está en territorio común, sí aplica.
  • Microempresa que factura con programa: sí. No hay exención por tamaño.
  • Programa de almacén que no emite facturas: no es un sistema de facturación según el artículo 1. Si el mismo programa también factura, la parte de facturación sí está obligada.

El calendario vigente, comprobado en el BOE.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 fija las fechas, y ha cambiado dos veces. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la modificó por primera vez, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la modificó de nuevo. En el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025), las fechas son estas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados los sistemas informáticos» antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados del artículo 3.1, antes del 1 de julio de 2027.

A 2 de noviembre de 2026 hay noticias publicadas sobre un posible nuevo aplazamiento, pero ese cambio no está en el BOE. Mientras no se publique una norma que lo modifique, las fechas que obligan son las del texto consolidado. Si estás planificando un cambio de ERP o de módulo de facturación, toma esas fechas como referencia y vigila el BOE.

Para los fabricantes de software, la misma disposición fija nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas para ofrecer sus productos adaptados.

Qué hay que registrar del stock.

Nada, en lo que pide el reglamento. Los registros de facturación del artículo 10 recogen la «descripción general de las operaciones» y el importe total, no las líneas de producto, ni las unidades, ni el almacén de salida. Verifactu no te pide que la factura diga de qué estantería salió la caja ni que el stock esté cuadrado.

Lo que sí cambia es el orden de las cosas dentro de un ERP. Con registros inalterables, una factura emitida no se puede borrar para rehacerla: se anula o se rectifica con un registro nuevo. Si tu programa descuenta el stock al facturar, una factura rectificativa por devolución tiene que reflejarse también en el stock con su propio movimiento. Las empresas que hoy «corrigen» borrando una factura y volviéndola a hacer tienen, además de un problema de Verifactu, un problema de trazabilidad de stock.

  • Devoluciones: factura rectificativa y entrada de stock con referencia a ella, no borrado de la factura original.
  • Abonos por rotura o merma en destino: rectificativa y, si la mercancía no vuelve, baja de stock con su motivo.
  • Albaranes sin facturar: no son registros de facturación; el stock ya ha salido, la factura llegará después.
  • Facturas recapitulativas de consumo en depósito: un registro por factura, no por albarán.

Plazos y sanciones.

Los plazos son los de la disposición final cuarta ya citados: antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto. El régimen sancionador no está en el reglamento, está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021.

Ese artículo castiga dos conductas. La fabricación, producción y comercialización de sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar o alterar transacciones, o que no cumplan las especificaciones, se sanciona con multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema. La tenencia de sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j de la ley, o que estén alterados, se sanciona con multa fija de 50.000 euros por ejercicio. Las dos son infracciones graves.

Conviene leer el texto completo con tu asesor: el artículo 201 bis habla de sistemas que soporten «los procesos contables, de facturación o de gestión», una fórmula más amplia que la del reglamento.

Cómo se lleva en la práctica.

Para la mayoría de empresas, cumplir Verifactu es actualizar el programa de facturación a la versión que el proveedor declara conforme (el artículo 13 obliga a los productores a una declaración responsable) y decidir si se remiten los registros a la AEAT en modo VERI*FACTU o se conservan en local con firma. Es una decisión de facturación, no de almacén.

En empresas con varios programas, la lista se alarga. Un distribuidor típico factura desde el ERP, emite tiques desde el TPV de su tienda de mostrador y, a veces, imprime facturas en ruta desde el terminal del repartidor. Cada uno de esos sistemas expide facturas y cada uno tiene que estar adaptado en plazo, con la declaración responsable de su proveedor. El programa que solo lee datos para calcular pedidos o previsiones no entra en esa lista, porque no expide nada.

Lo que sí conviene revisar a la vez es el flujo de stock alrededor de la factura. Cuando el ERP se actualiza, es buen momento para comprobar que las devoluciones y los abonos generan movimientos de stock, que no hay facturas «manuales» fuera del sistema que descuenten stock a mano, y que el programa de tienda o el TPV, si factura simplificado, está en la misma lista de sistemas a adaptar.

  • Inventario de sistemas que expiden facturas: ERP, TPV de tienda, tienda online, programa de taller o de rutas de reparto.
  • Declaración responsable de cada proveedor de esos sistemas.
  • Revisión del flujo de devoluciones y rectificativas con su movimiento de stock.
  • Fin de las correcciones por borrado de facturas.
  • El programa de previsión o de almacén que solo lee datos, fuera de esa lista si no expide facturas.

Lo que la norma no dice.

No dice que el inventario tenga que ser inalterable ni encadenado. Los requisitos del artículo 8 son para los registros de facturación. Un ajuste de stock tras un recuento no es un registro de facturación.

No dice que haya que comunicar el stock a la AEAT. Lo que se remite en modo VERI*FACTU son los registros de facturación de alta y anulación. Tampoco dice que la factura tenga que llevar el detalle por producto como requisito de Verifactu: el detalle que deba tener la factura lo fija el reglamento de facturación, no este.

No dice que todos los programas de una empresa estén afectados. Dice que lo están los que expiden facturas. Un programa de previsión de demanda o de propuesta de pedidos que lee datos y no factura no es un sistema de facturación.

Lo que sí conviene saber es que la Ley General Tributaria (artículo 29.2.j) permite que el reglamento se extienda en el futuro a sistemas «de gestión». Hoy el reglamento desarrollado es el de facturación; si eso cambia, lo dirá el BOE.

Tampoco dice que haya que cambiar de ERP. Si tu proveedor actual publica una versión adaptada con su declaración responsable, basta con actualizar. Cambiar de programa por Verifactu solo tiene sentido si el tuyo no va a adaptarse a tiempo o si ya pensabas cambiarlo por otras razones, como el control del stock.

Casos frontera: TPV, tienda online y programas de reparto.

La duda real casi nunca es el programa de almacén puro; son los programas que hacen un poco de todo. El criterio del artículo 1 es funcional: si el sistema expide facturas, completas o simplificadas, es un sistema de facturación para esa parte, se llame como se llame.

  • TPV de tienda que emite tiques: sí. El artículo 1.2 dice que el término factura incluye la factura simplificada, que es lo que emite un TPV.
  • Tienda online que genera la factura del pedido: sí, si la factura la expide la propia plataforma o su extensión. Si la factura la genera el ERP al recibir el pedido, el sistema obligado es el ERP.
  • Programa de rutas de reparto que imprime la factura en la entrega: sí, para esa parte. Es un caso común en distribución de bebidas y alimentación.
  • Programa de almacén que prepara pedidos e imprime albaranes: no, si no expide facturas.
  • Herramienta de previsión o de propuesta de pedidos de compra: no. Un pedido de compra no es una factura expedida por ti.
  • Hoja de cálculo con la que se hacen facturas: el reglamento habla de sistemas informáticos de facturación; si tu empresa factura con una plantilla, consúltalo con tu asesor antes de las fechas de adaptación.

Qué conviene ligar entre factura y stock.

Aunque Verifactu no pida datos de stock, la factura y el movimiento de almacén hablan del mismo hecho: una venta. Cuando el registro de facturación ya no se puede tocar, la coherencia con el stock depende de que cada corrección tenga su par en el almacén.

En la práctica, cada factura de venta debería poder llevarte al albarán o albaranes que descontaron el stock, y cada rectificativa a la entrada de devolución o a la baja que la explica. Con eso, un recuento que encuentra unidades de más o de menos puede rastrearse hasta el documento que lo causó. Sin eso, el stock se corrige con ajustes genéricos que nadie puede explicar meses después, que es justo lo que pregunta un auditor. Lo contamos en recuento de inventario y auditoría.

Cómo ayuda un sistema de control de stock.

El sistema de control de stock que montamos no expide facturas, no modifica las tuyas y no te hace cumplir Verifactu: esa obligación es de la empresa y de su programa de facturación, y conviene confirmarla con tu asesor. Se conecta a tu programa con un usuario que solo puede leer, así que no crea ni altera registros de facturación.

Lo que aporta en este contexto es el lado del stock: cruza ventas facturadas, albaranes y stock por sitio y enseña dónde no cuadran (devoluciones facturadas sin entrada en almacén, abonos sin baja de stock). Son los huecos que suelen aparecer cuando una empresa deja de corregir borrando facturas. Si quieres ver cuántos tienes, el análisis gratuito los busca con tus datos.

Preguntas frecuentes

¿Nuestro programa de almacén tiene que cumplir Verifactu?

Si no expide facturas, no es un sistema de facturación según el artículo 1 del reglamento. Si el mismo programa factura, la parte de facturación sí tiene que cumplirlo.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Según el texto consolidado del BOE, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El calendario ya ha cambiado dos veces; vigila el BOE.

¿Hay que enviar el inventario a Hacienda con Verifactu?

No. En modo VERI*FACTU se remiten los registros de facturación de alta y anulación, que no incluyen stock ni almacén.

¿Las empresas en el SII tienen que cumplir Verifactu?

No. El artículo 3.3 del reglamento excluye a quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII (artículo 62.6 del Reglamento del IVA).

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas no conformes, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrica o comercializa.

¿Cómo afecta Verifactu a las devoluciones de stock?

Una factura emitida no se puede borrar: se rectifica con un registro nuevo. La devolución tiene que entrar en stock con su propio movimiento, ligado a la rectificativa.

¿El TPV de nuestras tiendas también tiene que cumplir?

Sí, si emite tiques. El artículo 1.2 del reglamento dice que el término factura incluye la factura simplificada, que es lo que emite un TPV.

Fuentes

  1. Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
  2. Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta: entrada en vigor y fechas de adaptación (BOE)
  3. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1007/2023 (BOE)
  4. Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023 (BOE)
  5. Ley General Tributaria, artículo 201 bis: infracción por sistemas informáticos no conformes (BOE)
  6. Emprendedores (6 de octubre de 2026): noticia sobre un posible nuevo aplazamiento, no publicado en el BOE

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