Normativa

Reglamento (CE) 183/2005 de higiene de los piensos: qué obliga a hacer con el stock (2026)

Por , fundador de Arume · · lectura de 13 min

Una fábrica de piensos compuestos, un almacén de cereales que vende a ganaderos o una cooperativa que mezcla para sus socios tienen que poder reconstruir el recorrido de cada lote, desde la materia prima que entró por la báscula hasta la granja que lo recibió. Lo pide el Reglamento (CE) 183/2005 de higiene de los piensos, y en España el Real Decreto 629/2019 añade cuánto tiempo guardarlo y qué declarar cada enero. Aquí va qué registros exige, a quién, qué no exige y cómo se lleva con silos, granel y sacos.

La respuesta corta

El Reglamento (CE) 183/2005, aplicable desde 2006, fija las normas de higiene y trazabilidad de los piensos. Obliga a las empresas de piensos a registrar el origen y la cantidad de cada entrada y el destino y la cantidad de cada salida, y a quienes fabrican o almacenan, a conservar documentos que permitan reconstruir cada lote. En España, el Real Decreto 629/2019 exige guardar esos registros al menos tres años y a los fabricantes de piensos compuestos, declarar antes del 31 de enero lo fabricado el año anterior.

¿Qué dice la norma?

El Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero de 2005, establece normas generales de higiene de los piensos, condiciones para garantizar su trazabilidad y el registro o la autorización de los establecimientos (artículo 1). Según su artículo 34, se aplica desde el 1 de enero de 2006. Se suma a la obligación general del artículo 18 del Reglamento 178/2002, que ya incluía los piensos.

El reglamento separa dos mundos. El artículo 5.1 manda a los operadores de la producción primaria (cultivar, cosechar, transportar y almacenar el producto en la explotación, o mezclar para la propia explotación sin aditivos salvo los de ensilado) a cumplir el anexo I. El 5.2 manda a todos los demás, incluido quien mezcla para su explotación con aditivos o premezclas, a cumplir el anexo II. Y el artículo 9 obliga a notificar a la autoridad todos los establecimientos que intervengan en la producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos, para inscribirlos en un registro.

En el anexo I, el apartado de registros pide anotar, entre otras cosas, el uso de fitosanitarios y biocidas, los resultados de análisis relevantes y «el origen y cantidad de cada entrada de piensos y el destino y cantidad de cada salida». En el anexo II, el apartado «Modo de llevar los registros» es más exigente: todas las empresas de piensos, incluso las que actúan solo como comerciantes sin tener nunca el producto en sus instalaciones, llevarán un registro con los datos de adquisición, producción y ventas que permitan «reconstituir el proceso desde la recepción hasta la entrega».

El mismo anexo II añade, para quien sí tiene el producto, documentos de fabricación y controles que permitan «reconstituir el proceso de fabricación de cada lote», y documentos de trazabilidad por tipo de producto (aditivos, premezclas, piensos compuestos y materias primas). Y exige un sistema de registro y tratamiento de reclamaciones y, si es necesario, un sistema de retirada rápida de los productos del circuito de distribución.

¿A quién obliga?

El artículo 2 aplica el reglamento a las empresas de piensos en todas las etapas, desde la producción primaria hasta la comercialización, y deja fuera algunas actividades: entre ellas, la alimentación de animales no destinados a la producción de alimentos, el suministro directo y local de pequeñas cantidades de producción primaria a explotaciones de la zona y la venta al por menor de piensos para animales de compañía.

En España, el Real Decreto 629/2019 regula el registro general de establecimientos del sector (en la aplicación SILUM del Ministerio de Agricultura) y separa los que necesitan autorización previa de los que basta con una comunicación previa (artículo 6). Estos son los casos habituales; tu asesor o la autoridad de tu comunidad autónoma lo confirma para tu caso.

  • Fábrica de piensos compuestos para porcino, vacuno o avicultura: sí. Anexo II completo, registros por lote y, por el Real Decreto 629/2019, declaración anual antes del 31 de enero.
  • Almacén de cereales y materias primas que compra a agricultores y vende a fábricas o ganaderos: sí. Anexo II, con registro de entradas y salidas y documentos de trazabilidad de las materias primas.
  • Comerciante que compra y vende pienso sin que pase por sus instalaciones: sí, pero solo el registro de adquisiciones y ventas del apartado 1 del «Modo de llevar los registros»; el apartado 2 lo excluye expresamente.
  • Cooperativa que fabrica pienso para sus socios: sí, como cualquier fabricante, con un registro de entregas por socio y explotación.
  • Ganadero que mezcla cereal propio para su explotación sin aditivos: sí, pero con el anexo I, más sencillo.
  • Ganadero que mezcla para su explotación usando aditivos o premezclas (salvo aditivos de ensilado): sí, con el anexo II, según el artículo 5.2.
  • Tienda que vende pienso para perros y gatos al consumidor: no, en esa venta al por menor. El artículo 2.2.e la excluye del reglamento.

Qué hay que registrar del stock

Para un fabricante de piensos compuestos, el anexo II enumera la trazabilidad mínima: nombre y dirección de los fabricantes o proveedores de premezclas y aditivos, con la naturaleza, la cantidad y el lote de lo usado; nombre y dirección de los proveedores de materias primas y piensos complementarios, con la fecha de entrega; tipo, cantidad y formulación de los piensos compuestos; y la naturaleza y cantidad de lo fabricado, con la fecha de fabricación y el nombre y la dirección del comprador.

Traducido a stock, cada movimiento de materia prima (la descarga de 25 toneladas de maíz en el silo 3, la entrada de un palé de corrector vitamínico) tiene que quedar con su proveedor, su cantidad, su fecha y su lote; cada fabricación, con la fórmula y las materias consumidas; y cada salida, a granel en cisterna o en sacos de 25 kilos, con el cliente, la cantidad y el lote de fabricación. El stock útil de un silo dice «quedan 40 toneladas de las descargas de los días 12 y 14», y no se queda en «quedan 40 toneladas».

El granel complica el lote. Cuando un silo recibe varias descargas sin vaciarse, el lote de salida es una mezcla. El reglamento admite, en fabricación continua, identificar «la fracción específica de la producción» en vez de un número de lote clásico, y muchas fábricas definen el lote por silo y por periodo de llenado. Lo importante es que el criterio esté escrito y que el registro permita saber qué entradas pudieron acabar en cada salida.

El Real Decreto 629/2019 añade dos datos más. El artículo 8.2 obliga a los fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas a remitir a su comunidad autónoma, antes del 31 de enero de cada año, las cantidades fabricadas y las de materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios y otros productos empleados el año anterior. Y el 8.3, a comunicar en un mes cualquier cese de actividad o cambio en los datos del registro.

Plazos y sanciones

El reglamento europeo pide llevar los registros de la producción primaria «por un período apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño» de la empresa. El Real Decreto 629/2019 lo concreta en España: su artículo 8.1 obliga a conservar los documentos y registros del anexo II y los del artículo 6.2.g del reglamento un mínimo de tres años, salvo que otra norma pida más.

Los otros plazos del real decreto son la declaración anual antes del 31 de enero (8.2) y el mes para comunicar cambios (8.3). El artículo 7.2 permite además considerar cese de actividad la falta de actividad de un establecimiento durante dos años seguidos, con la consiguiente baja del registro.

Para las sanciones, el artículo 15 del Real Decreto 629/2019 remite a la Ley 14/1986 General de Sanidad, a la Ley 8/2003 de sanidad animal y a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición. Esta última, que se aplica a alimentos y piensos, califica como leves las deficiencias en los registros obligatorios y como graves la ausencia de registros o de datos esenciales para la trazabilidad, con multas de hasta 5.000 euros las leves y de 5.001 a 20.000 euros las graves (artículos 51 y 52). Qué ley se aplica en cada caso lo determina la autoridad.

Cómo se lleva en la práctica

Las fábricas suelen llevar la trazabilidad en el programa que controla la planta (el que dosifica las fórmulas) y la gestión comercial en el ERP. El problema aparece entre los dos: el ERP sabe cuántas toneladas se vendieron a cada granja, la planta sabe qué silo se usó para cada fabricación, y el lote tiene que pasar de uno a otro sin que nadie lo copie a mano.

En los almacenes de cereal, la báscula es el punto de entrada: cada pesada da de alta una entrada con proveedor, producto, humedad y destino de almacenamiento. Si la pesada no se vincula a un silo o a una nave, el lote se pierde desde el primer día.

Para la reposición, el pienso tiene un ritmo distinto al de otros productos: el consumo de una granja depende de cuántos animales tiene y en qué fase están, y el cliente suele pedir cuando el silo de la granja está bajo. Las fábricas que planifican mejor son las que estiman el consumo de cada granja por semana y programan rutas y fabricaciones con margen, en vez de reaccionar a la llamada del ganadero.

Y conviene probar la retirada. Elige un lote de corrector o de premezcla de hace unos meses y comprueba cuánto tardas en saber en qué fabricaciones se usó y a qué granjas fue cada una. Si tarda más de una mañana, el anexo II se cumple en papel pero no serviría en una alerta.

Lo que la norma no dice

No obliga a un programa informático. El anexo I habla de registros llevados «de forma adecuada», y el anexo II de documentos que permitan reconstituir el proceso. Pueden estar en un ERP, en el software de la planta o, en una explotación pequeña, en un cuaderno, siempre que los datos estén.

No exige un número de lote clásico en el granel continuo: admite identificar la fracción específica de la producción. Lo que no admite es no poder reconstruir.

No regula los piensos medicamentosos en todos sus detalles. Tienen su propio Reglamento (UE) 2019/4, que el Real Decreto 666/2023 de medicamentos veterinarios cita al excluirlos de su ámbito, y lo explicamos en la página de medicamentos veterinarios.

Y no dice cuánto stock tener. Ni de materias primas ni de pienso terminado: el reglamento pide higiene y trazabilidad, no un nivel de existencias. Lo que sí exige el anexo II es almacenar los piensos de forma que sean fácilmente identificables y sin confusión ni contaminación cruzada.

Un ejemplo: una fábrica de piensos que sirve a granjas

Imagina una fábrica de piensos compuestos en Lleida que produce para porcino de cebo, cerdas reproductoras y vacuno de leche, y sirve a unas 250 granjas a granel en camión cisterna y a varias tiendas de su zona en sacos. Recibe cereal de agricultores y de importación, y compra correctores y premezclas a tres proveedores.

Para el Reglamento 183/2005, cada descarga de cereal tiene que quedar con su proveedor, su cantidad, su fecha y el silo en que se guardó; cada fabricación, con la fórmula y los lotes de premezcla usados; cada salida, con la granja, la cantidad y el lote de fabricación. En enero, la fábrica resume el año para la declaración del Real Decreto 629/2019.

El problema diario es otro: las granjas llaman cuando el silo está casi vacío y quieren el pienso al día siguiente. La fábrica fabrica con prisas, rehace rutas y, a veces, sirve un pienso de otra fórmula porque el que tocaba no está. Mientras tanto, en los silos de materia prima hay maíz para tres semanas y soja para cuatro días.

Si se estima el consumo semanal de cada granja (cuántos animales tiene y en qué fase), la fábrica puede anticipar los pedidos, agrupar rutas y comprar materias primas según lo que se va a fabricar. Los registros siguen siendo los mismos, pero se llenan con menos urgencias y menos fabricaciones fuera de plan.

Cómo ayuda un sistema de control de stock

Los registros del reglamento y la declaración anual son obligaciones del operador de piensos, y conviene que tu asesor o tu responsable de calidad confirmen qué te aplica. Un sistema de control de stock no los presenta ni los sustituye: se apoya en ellos para planificar mejor.

El nuestro lee ventas, stock y movimientos del programa que ya usas (Odoo, Business Central, Sage, SAP Business One o un Excel) con un usuario que solo puede leer. Estima el consumo semanal de cada granja o cada cliente, avisa de los que se van a quedar sin pienso antes de que llamen y propone cada semana qué mandar, cuánto y cuándo, con el porqué de cada envío. Para las materias primas, propone cuándo reponer cada una según las fabricaciones previstas.

El panel muestra el stock por silo, almacén o nave, lo que se acaba y lo que sobra. Al asistente se le pregunta «¿cuánto pienso de cebo llevamos a la granja de Fraga este trimestre?» o «¿qué fabricaciones usaron el lote 0412 de premezcla?», y contesta con los datos de tu programa diciendo de dónde sale cada cifra. Esa misma información exportada ayuda a preparar el resumen anual que pide el Real Decreto 629/2019.

Puedes probarlo con tus datos en la simulación con tus datos o empezar con el análisis gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de piensos?

Un mínimo de tres años en España. Lo fija el artículo 8.1 del Real Decreto 629/2019 para los documentos y registros del anexo II del Reglamento 183/2005 y los de su artículo 6.2.g, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

Solo compramos y vendemos pienso sin almacenarlo. ¿Qué registro llevamos?

El del apartado 1 del «Modo de llevar los registros» del anexo II: datos de adquisición y ventas que permitan reconstituir el recorrido desde la recepción hasta la entrega. El apartado 2, con documentos de fabricación y controles, excluye a quien actúa solo como comerciante sin tener el producto.

¿Qué hay que declarar antes del 31 de enero?

Si fabricas piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas, las cantidades fabricadas el año anterior y las de materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios y productos empleados, a tu comunidad autónoma en formato electrónico (artículo 8.2 del Real Decreto 629/2019).

¿Cómo se identifica el lote en un silo que no se vacía nunca?

En fabricación continua, el anexo II admite identificar la fracción específica de la producción en lugar de un lote clásico. Muchas fábricas usan silo más periodo de llenado. Lo importante es tener el criterio escrito y poder saber qué entradas pudieron ir en cada salida.

¿Una tienda que vende pienso para mascotas está dentro?

La venta al por menor de piensos para animales de compañía está fuera del reglamento según su artículo 2.2.e. Si además almacenas para otras tiendas o fabricas, esa otra actividad sí puede estar dentro.

¿Qué sanción hay por no llevar los registros?

El Real Decreto 629/2019 remite a la Ley General de Sanidad, la de sanidad animal y la de seguridad alimentaria. En la Ley 17/2011, las deficiencias en registros son leves (hasta 5.000 euros) y su ausencia, grave (de 5.001 a 20.000 euros).

Fuentes

  1. Reglamento (CE) 183/2005, requisitos en materia de higiene de los piensos, artículos 1, 2, 5, 9 y 34 y anexos I y II (DOUE L 35 de 8.2.2005, copia del BOE)
  2. BOE: Real Decreto 629/2019, registro general de establecimientos del sector de la alimentación animal (texto consolidado), artículo 8
  3. BOE: Real Decreto 629/2019, artículo 6 (comunicación previa)
  4. BOE: Real Decreto 629/2019, artículo 15 (infracciones y sanciones)
  5. BOE: Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, artículos 51 y 52

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