Normativa

Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué obliga a hacer con el stock (2026)

Por , fundador de Arume · · lectura de 13 min

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario pone como primera obligación de las empresas de la cadena no generar excedentes, y solo después donarlos, transformarlos o reciclarlos. Eso es, dicho en lenguaje de almacén, comprar y reponer según lo que se va a vender. Aquí va lo que dice el texto consolidado del BOE, a quién obliga y a quién no, qué conviene tener registrado del stock y lo que la ley no dice aunque se repita mucho.

La respuesta corta

La Ley 1/2025 obliga a los agentes de la cadena alimentaria a prevenir el desperdicio con compras y gestión basadas en necesidades reales, y a dar a los excedentes un orden de destino: donación, alimentación animal, subproducto y, al final, reciclado. Las empresas que no son microempresas y superan los 1.300 m² (sumando los locales con el mismo CIF) deben tener un plan de prevención y promover convenios de donación. El artículo 6 se aplica desde un año después de su publicación en el BOE.

¿Qué dice la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario?

La Ley 1/2025 es la norma estatal que ordena qué hace cada empresa de la cadena alimentaria con la comida que no vende. Su artículo 5 fija que la primera obligación es prevenir las pérdidas y el desperdicio, «incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes». Es la única parte de la ley que habla, sin nombrarlo, del cálculo de pedidos.

Para lo que no se haya podido evitar, el mismo artículo 5 marca una jerarquía: primero transformar lo que sigue siendo apto en otros productos para consumo humano; después donar o redistribuir para consumo humano; en su defecto, destinarlo a alimentación animal y fabricación de piensos; luego, como subproducto para otra industria; y en última instancia, ya como residuo, al compost, al digerido o a la valorización energética. El apartado 5.2 permite apartarse de ese orden si se justifica por factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente.

El artículo 6 convierte la jerarquía en obligaciones. Todos los agentes deben aplicarla en los eslabones bajo su control (6.1), aplicar las medidas del artículo 19 de la Ley 7/2022 de residuos (6.2) y evitar dejar alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización (6.5). El 6.3 declara nula cualquier cláusula de contrato que impida expresamente donar. Y el 6.4 añade dos deberes con más peso: disponer de un plan de aplicación para prevenir las pérdidas y el desperdicio y promover convenios de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que sea inviable y quede justificado.

El artículo 7 dice qué tiene que llevar como mínimo un convenio de donación: condiciones de recogida, transporte y almacenamiento; compromisos de las partes; que la selección de lo que se dona la hace el donante; y que la entidad receptora puede rechazar la donación justificándolo, en cuyo caso el donante vuelve a aplicar la jerarquía. El artículo 12 recoge medidas de buenas prácticas para quien vende al consumidor final, como incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, que la ley plantea como medidas que las empresas pueden adoptar.

¿A quién obliga la ley?

El artículo 2 la aplica a los agentes de la cadena que actúan en España: sector primario, industria, distribución, comercio minorista, hostelería, restauración, otros proveedores de servicios alimentarios (comedores de centros educativos, sanitarios o residencias), entidades que reparten donaciones y administraciones. Pero no todos cargan con las mismas obligaciones. Hay dos filtros: el tamaño de la empresa y la superficie de los establecimientos.

El primer filtro es el de las microempresas. El artículo 3.f las define como las que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios o un balance anual no superior a dos millones de euros, y el artículo 6.6 las excluye de todas las obligaciones del artículo 6. El segundo filtro es el de los 1.300 m²: el artículo 6.4.c deja fuera del plan y de los convenios a los establecimientos de hasta 1.300 m² (de superficie total si no venden al público, o de superficie útil de exposición y venta si venden), salvo que los establecimientos con el mismo CIF superen en conjunto esa cifra.

Estos son los casos que más se repiten en empresas que reponen a varios sitios. Están pensados para orientarte; quién está dentro en tu caso lo confirma tu asesor.

  • Cadena de alimentación con siete tiendas de 350 m² bajo el mismo CIF y 60 empleados: sí. Cada tienda está por debajo de 1.300 m², pero juntas suman 2.450 m² y el artículo 6.4.c dice que cuenta el conjunto.
  • Distribuidor mayorista de alimentación con un almacén de 4.000 m² sin venta al público: sí. No es microempresa y supera los 1.300 m² de establecimiento.
  • Fábrica de conservas o de productos de panadería industrial: sí, en cuanto no sea microempresa y supere la superficie. La transformación está entre las actividades del artículo 6.4.c.
  • Supermercado independiente de 900 m² con 25 empleados: depende. Queda fuera del plan y de los convenios del 6.4 por superficie, pero le siguen aplicando la jerarquía (6.1), la nulidad de cláusulas contra la donación (6.3) y el deber de no inutilizar alimentos (6.5).
  • Obrador con una tienda y ocho empleados que factura 900.000 euros: no. Es microempresa según el artículo 3.f y el 6.6 la excluye del artículo 6.
  • Restaurante o grupo de restauración: depende. El artículo 8 le obliga a dejar que el cliente se lleve lo que no ha consumido sin coste adicional (salvo bufé libre) y a informar de ello; el plan y los convenios dependen de tamaño y superficie como en el resto.
  • Pequeña explotación agraria: no. El artículo 6.7 la excluye de las obligaciones de la ley.
  • Banco de alimentos o entidad que reparte donaciones: sí, con obligaciones propias del artículo 9, entre ellas un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.

Qué hay que registrar del stock

La ley no trae un modelo de inventario ni pide que se envíe el stock a ninguna administración. Lo que pide son decisiones que, para poder explicarlas, necesitan datos de stock detrás. El plan del artículo 6.4.a tiene que contemplar cómo aplicará la empresa la jerarquía del artículo 5; y si te apartas de ella por razones técnicas o económicas, el 5.2 exige justificar los motivos. Sin saber qué se tira, por qué y en qué tienda, ese plan es un documento vacío.

En la práctica, lo útil es poder sacar por producto y por sitio: cuánto se dio de baja, por qué causa (caducidad, rotura, devolución, defecto de calidad), en qué fecha y con qué destino (venta con descuento, donación, transformación, alimentación animal, residuo). Con esas cuatro columnas se puede escribir el plan, medir si mejora y contestar a una inspección. También conviene guardar el convenio con cada entidad y lo que se le entregó, porque el artículo 7 hace que sea el donante quien elige qué dona.

La ley sí pide un registro concreto a quien recibe: el artículo 9.a obliga a las empresas y entidades que distribuyen alimentos donados a garantizar la trazabilidad «mediante un sistema de registro de entradas y salidas». Si tu empresa hace de intermediaria, ese registro es tuyo. Si donas, lo normal es que la entidad te pida un albarán con producto, cantidad, lote y fecha, que es lo mismo que ya exige la trazabilidad alimentaria. Lo explicamos en la página sobre trazabilidad alimentaria.

Y hay un dato que la administración puede pedirte: el artículo 20 tipifica como infracción leve no colaborar con las administraciones en la cuantificación de los residuos alimentarios. Tener las bajas registradas por causa y cantidad es la forma de poder colaborar sin rehacer el año entero.

Plazos y sanciones

La ley se firmó el 1 de abril de 2025 y se publicó en el BOE del día siguiente. Su disposición final vigésima dice que «entrará en vigor el 2 de enero de 2025», adelanta al día siguiente de la publicación algunas disposiciones y establece que las medidas obligatorias del artículo 6 «serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación». Es decir, el plan de prevención y los convenios se exigen desde abril de 2026.

El régimen sancionador está en los artículos 20 a 23, con un matiz importante: el artículo 20.2 dice que las comunidades autónomas, «en caso de regular a nivel autonómico» la prevención del desperdicio, contemplarán las infracciones que enumera. Entre las leves están no aplicar la jerarquía o no justificar por qué no se aplica, no donar alimentos aptos cuando se está obligado y hay medios, impedir la donación por contrato y no colaborar en la cuantificación de residuos. Entre las graves, no contar con el plan de prevención cuando se está obligado y la destrucción intencionada o la alteración de alimentos aptos para el consumo.

El artículo 21 fija las cuantías: las leves, apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, multa de 2.001 a 60.000 euros; las muy graves (la reiteración de graves en dos años), de 60.001 a 500.000 euros. Las comunidades autónomas pueden subir esos umbrales en sus leyes. El artículo 22 permite dar un plazo para subsanar las leves y el 23 fija la prescripción: seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves.

Cómo se lleva en la práctica

El trabajo de verdad está antes de que el producto caduque. Si la primera obligación es no generar excedentes, la pregunta operativa es cuánto mandar a cada tienda de cada referencia de vida corta: el yogur, el pan de molde, la fruta cortada, el embutido loncheado. Mandar a todas las tiendas la misma caja «por si acaso» es la forma más directa de llenar el contenedor del viernes. Un cálculo por tienda, que tenga en cuenta el ritmo de venta real y la vida útil que le queda al lote, reduce esas bajas sin vaciar el lineal.

El segundo paso es tener un circuito para lo que se va a quedar. Las empresas que lo llevan bien suelen marcar con días de antelación qué lotes no van a salir a tiempo en una tienda y deciden entre tres salidas: trasladarlos a otra tienda donde rotan más, venderlos con descuento o reservarlos para la entidad con la que tienen convenio. Las tres son coherentes con la jerarquía del artículo 5 y con las buenas prácticas del artículo 12, y las tres necesitan saber con tiempo qué hay y dónde.

El tercero es documentar. Cada baja con su causa y su destino, cada entrega a una entidad con su albarán y, una vez al año, un resumen por familia de producto que sirva para revisar el plan. No hace falta un programa nuevo para esto: la mayoría de ERP permiten un motivo de regularización en los ajustes de inventario. Lo que suele faltar es la costumbre de usarlo siempre y con los mismos motivos en todas las tiendas.

Para los productos de fecha corta, el orden de salida en el almacén importa: si un almacén central reparte el lote que entró primero en vez del que caduca antes, la tienda recibe el problema hecho. Ese criterio, servir primero lo que caduca antes, se llama FEFO y no lo impone esta ley, pero es la forma práctica de no fabricar desperdicio en el propio almacén.

Lo que la norma no dice

Se oye a menudo que la ley prohíbe tirar comida. No es así: el último escalón de la jerarquía es el reciclado y la valorización energética, y el artículo 5.2 admite adaptar el orden si se justifica. Lo que sí tipifica como grave es la destrucción intencionada o la alteración de alimentos que siguen siendo aptos para el consumo.

Tampoco obliga a donar todo lo que no se vende. El artículo 6.4.b habla de promover acuerdos o convenios de donación, «excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado». Y la entidad receptora puede rechazar una donación (artículo 7). Lo que no se puede es firmar contratos que impidan donar: esas cláusulas son nulas.

La ley no fija un porcentaje de reducción que cada empresa deba cumplir. El artículo 11 permite al Gobierno fijar por reglamento objetivos por año y eslabón, y el artículo 17 prevé un Plan Estratégico con objetivos mínimos, pero el texto de la ley no pone una cifra a tu empresa.

Y no regula aquí cómo vender productos con la fecha de consumo preferente ya pasada. El artículo 14 encarga al Gobierno racionalizar esas fechas y a las administraciones formar sobre cómo interpretarlas. Si tu duda es esa, la respuesta no está en esta ley: pregúntala a tu asesor con la normativa de información alimentaria delante.

Cómo ayuda un sistema de control de stock

Un sistema de control de stock no cumple la ley por ti: el plan, los convenios y las decisiones son de la empresa, y conviene que tu asesor confirme si estás obligado y qué tiene que llevar tu plan. Lo que sí hace es dar los datos con los que se escriben esas decisiones y quitar excedentes antes de que existan.

El nuestro lee ventas, stock y bajas del programa que ya usas (Odoo, Business Central, Sage, Holded, SAP Business One o un Excel) con un usuario que solo puede leer, y cada semana propone cuánto mandar a cada tienda teniendo en cuenta cuánto vende cada una y cuánta vida le queda al producto. Para las referencias de fecha corta avisa de qué lotes no van a salir a tiempo en una tienda y sugiere moverlos a otra o reservarlos para donación, con el porqué de cada propuesta. La persona de compras aprueba o cambia.

Al asistente se le puede preguntar en lenguaje normal «¿cuánto pan de molde dimos de baja en octubre y en qué tiendas?» o «¿qué lotes de yogur caducan antes del jueves?», y contesta con los datos y diciendo de dónde sale cada cifra. Esa misma información, exportada, es la base del resumen anual del plan de prevención.

Antes de contratar puedes ver qué habría cambiado con tus propios datos: repetimos semanas pasadas con lo que se sabía cada día y comparamos lo que habría mandado el sistema con lo que se mandó. Lo explicamos en la simulación con tus datos, y si quieres empezar por ahí, pide el análisis gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tenemos que tener el plan de prevención del desperdicio?

La disposición final vigésima dice que las medidas obligatorias del artículo 6, entre ellas el plan, se aplican transcurrido un año desde la publicación de la ley en el BOE, que fue el 2 de abril de 2025. Si estás obligado, se exige desde abril de 2026.

Somos 12 personas y facturamos 1,5 millones. ¿Estamos exentos?

No por microempresa: el artículo 3.f exige menos de diez personas ocupadas además del límite de dos millones. Puedes quedar fuera del plan y los convenios si tus establecimientos con el mismo CIF no superan juntos los 1.300 m². Confírmalo con tu asesor.

¿Cómo se cuentan los 1.300 m² si tenemos varias tiendas?

El artículo 6.4.c dice que quedan obligados los establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que en conjunto superen los 1.300 m². En tiendas con venta al público cuenta la superficie útil de exposición y venta; en las que no venden al público, la del establecimiento.

¿Nos pueden multar por tirar productos caducados?

Tirar lo que ya no es apto no es la infracción. Lo grave es la destrucción intencionada de alimentos aptos y, si estás obligado, no tener plan. Las leves incluyen no aplicar la jerarquía o no justificar por qué. Las cuantías van de apercibimiento a 500.000 euros según el artículo 21.

¿La ley nos obliga a vender con descuento lo que está a punto de caducar?

No. El artículo 12 lo plantea como una medida de buenas prácticas para quien vende al consumidor final, no como una obligación. Encaja con la jerarquía porque evita que el producto acabe en el contenedor, pero la decisión es tuya.

¿Qué tenemos que guardar de cada donación?

El convenio firmado con la entidad (artículo 7) y lo que se entregó en cada ocasión: producto, cantidad, fecha y, si lo tienes, lote. La entidad receptora está obligada a llevar un registro de entradas y salidas (artículo 9.a), así que te pedirá esos datos igualmente.

¿Hay que comunicar el desperdicio a alguna administración?

La ley no fija una declaración periódica para las empresas. Sí tipifica como leve no colaborar con las administraciones en la cuantificación de los residuos alimentarios, y algunas comunidades autónomas pueden tener normas propias. Pregunta a tu asesor por la de tu comunidad.

Fuentes

  1. BOE: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (texto consolidado), artículo 6
  2. BOE: Ley 1/2025, artículo 5 (jerarquía de prioridades)
  3. BOE: Ley 1/2025, artículo 12 (buenas prácticas de quien vende al consumidor final)
  4. BOE: Ley 1/2025, artículos 20 y 21 (infracciones y sanciones)
  5. BOE: Ley 1/2025, disposición final vigésima (entrada en vigor y aplicación del artículo 6)

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